Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo) (2013/2107(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

10.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 208/89

El Parlamento Europeo,

— Vista su Decisión, de 14 de marzo de 2012, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero (1), aprobada de conformidad con el artículo 184 de su Reglamento,

— Vista su Decisión, de 11 de diciembre de 2012, de extender el mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero hasta el 30 de septiembre de 2013,

— Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 67, el capítulo 4 (artículos 82-86) y el capítulo 5 (artículos 87-89) del título V de la Parte Tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, los artículos 5, 6, 8, 17, 32, 38, 41, el Título VI (artículos 47-50) y el artículo 52,

— Vistos el Programa de Estocolmo sobre libertad, seguridad y justicia (2), la Comunicación de la Comisión «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos — Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171) y la Comunicación de la Comisión «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2013, en especial las relativas a la necesidad de luchar contra la evasión fiscal, el fraude fiscal y el blanqueo de dinero,

— Vistas las Conclusiones del Consejo JAI de los días 8 y 9 de noviembre de 2010, sobre la creación y la ejecución de un ciclo político de la UE para la lucha contra la gran delincuencia organizada internacional, y las Conclusiones del Consejo JAI de los días 9 y 10 de junio de 2011 que determinan las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia organizada en el período 2011-2013 y las Conclusiones del Consejo JAI de los días 6 y 7 de junio de 2013 que establecen las prioridades para el período 2014-2017,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2010 sobre el decomiso y la recuperación de activos (07769/3/2010),

— Vistos la Estrategia de la Unión Europea en materia de droga 2005-2012 y 2013-2020, así como el Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2009-2012),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1988 (Resolución 1988/8) y abierta a la firma en Viena del 20 de diciembre de 1988 al 28 de febrero de 1989 y, a continuación, en Nueva York hasta el 20 de diciembre de 1989,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General el 15 de noviembre de 2000 (Resolución 55/25), abierta a la firma en Palermo el 12 de diciembre de 2000, así como sus protocolos correspondientes,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), abierta a la firma en Mérida el 9 de diciembre de 2003,

— Vistos los Convenios en materia penal y civil del Consejo de Europa sobre la corrupción, abiertos a la firma en Estrasburgo el 27 de enero y el 4 de noviembre de 1999, respectivamente, y las Resoluciones (98) 7 y (99) 5, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1998 y el 1 de mayo de 1999 respectivamente, por las que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO),

— Visto el Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece, sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (3),

— Vistos el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, abierto a la firma en París el 17 de diciembre de 1997, y sus posteriores modificaciones,

— Vistos el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, abierto a la firma en Varsovia el 16 de mayo de 2005, y la Resolución CM/Res 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 13 de octubre de 2010, sobre el Estatuto del Comité de expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (MONEYVAL),

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre ciberdelincuencia, abierto a la firma en Budapest el 23 de noviembre de 2001,

— Visto el concepto estratégico para la defensa y la seguridad de los miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte «Compromiso activo, defensa moderna», aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno de la OTAN en Lisboa los días 19-20 de noviembre de 2010,

— Vistas las 40 recomendaciones y las 9 recomendaciones especiales del Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (FATF/GAFI) para combatir el blanqueo de dinero,

— Visto el trabajo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB),

— Vistos los informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), titulados «La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional» (2010), «Estimación de los flujos financieros ilícitos derivados del tráfico de drogas y otros delitos organizados transnacionales» (2011) y «Estudio Integral sobre el Delito Cibernético» (2013),

— Vista la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (4),

— Vistas la Decisión marco del Consejo 2001/500/JAI, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (5), la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (6), la Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (7), y la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006 , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso (8),

— Vistos la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros activos relacionados con el delito (9), y el Informe de la Comisión Europea basado en el artículo 8 de la Decisión antes citada (COM(2011)0176),

— Vista la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (10),

— Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (11),

— Vista la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (12),

— Vista la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (13), así como las modificaciones posteriores,

— Vistos la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (14), y el Informe de la Comisión sobre la transposición legal de dicha Decisión marco (COM(2004)0858),

— Vista la Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) (15),

— Vistas la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (16) y la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012)0286),

— Vistos la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (17), y el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de dicha Directiva (COM(2012)0168),

— Visto el Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (18),

— Visto el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (19),

— Vista la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (20),

— Vista la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (21),

— Vistos la Decisión...

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