Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada. Posición del Parlamento Europeo sobre los informes de 2012 (2013/2621(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

10.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 208/119

El Parlamento Europeo,

— Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, titulada «Una Europa más amplia — Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003)0104), de 12 de mayo de 2004, titulada «Política europea de vecindad — Documento de estrategia» (COM(2004)0373), de 4 de diciembre de 2006, relativa a la «Consolidación de la política europea de vecindad» (COM(2006)0726), de 5 de diciembre de 2007, titulada «Una Sólida Política Europea de Vecindad» (COM(2007)0774), de 3 de diciembre de 2008, titulada «Asociación Oriental» (COM(2008)0823), de 20 de mayo de 2008, titulada «El Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo» (COM(2008)0319), de 12 de mayo de 2010, titulada «Balance de la Política Europea de Vecindad» (COM(2010)0207) y de 24 de mayo de 2011, titulada «Un diálogo para la migración, la movilidad y la seguridad con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0292),

— Vistas las Comunicaciones Conjuntas de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de marzo de 2013 titulada «Política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada» (JOIN(2013)0004), de 25 de mayo de 2011 titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303) y, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» (COM(2011)0200),

— Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea de 26 de julio de 2010, 20 de junio de 2011 y 22 de julio de 2013, sobre la Política Europea de Vecindad (PEV), y las conclusiones del Consejo de Relaciones Exteriores/Comercio de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2011 y del Consejo Europeo de 7 de febrero de 2013,

— Vistos las Comunicaciones Conjuntas de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión, de 15 de mayo de 2012, titulada «La Asociación Oriental: plan de trabajo para la Cumbre de otoño de 2013» (JOIN(2012)0013), y «Diseño de una nueva Política Europea de Vecindad» (JOIN(2012)0014) y los documentos de trabajo conjuntos de los servicios de la Comisión de 20 de marzo de 2013 («Informes regionales», SWD(2013)0085 y 0086),

— Visto el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (1),

— Vista la Declaración de Barcelona, aprobada en la Conferencia Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores, celebrada en Barcelona los días 27 y 28 de noviembre de 1995, por la que se crea una Asociación Euromediterránea,

— Vista la Declaración de la Cumbre de París por el Mediterráneo, celebrada el 13 de julio de 2008,

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la Unión por el Mediterráneo (2),

— Vista la Asociación de Deauville puesta en marcha por el G8 durante la reunión de dirigentes celebrada en Deauville en mayo de 2011, de la que la UE es parte,

— Vista las Declaraciones Conjuntas de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009, y de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Varsovia los días 29 y 30 de septiembre de 2011;

— Vista la Declaración Conjunta de la reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la Asociación Oriental celebrada en Bruselas el 23 de julio de 2012,

— Vistas la Decisión 2011/424/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, por la que se nombra un Representante Especial de la Unión Europea para la Región del Mediterráneo (3) Meridional, y la Decisión 2011/518/PESC del Consejo, de 25 de agosto de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la Crisis en Georgia (4),

— Vistas sus Resoluciones, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad — Dimensión oriental (5) y sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad — Dimensión meridional (6),

— Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (7),

— Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre la recuperación de los activos de los países de la primavera árabe en proceso de transición (8),

— Vista su Recomendación, de 12 de septiembre de 2013, sobre la política de la UE hacia Belarús (9),

— Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (10),

— Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (11),

— Visto el Acto Constitutivo de la Asamblea Parlamentaria Euronest, de 3 de mayo de 2011 (12),

— Vistas las conclusiones de la Cumbre de los Parlamentos Euromediterráneos (Marsella, 6 y 7 de abril de 2013) y las conclusiones de la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo y la Asamblea Parlamentaria Euronest,

— Vistas sus Resoluciones que recogen las recomendaciones del Parlamento destinadas al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior relativas a las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación UE-Armenia (13), el Acuerdo de Asociación UE-Azerbaiyán (14), el Acuerdo de Asociación UE-República de Moldova (15), el Acuerdo de Asociación UE-Georgia (16) y el Acuerdo de Asociación UE- Ucrania (17),

— Vistas las Decisiones 2006/356/CE, 2005/690/CE, 2004/635/CE, 2002/357/CE, 2000/384/CE, 2000/204/CE y 98/238/CE relativas a la celebración de los Acuerdos Euromediterráneos de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y, respectivamente, la República Libanesa, la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemita de Jordania, el Estado de Israel, el Reino de Marruecos y la República de Túnez, por otra,

— Vista la Declaración Conjunta sobre la Asociación Oriental de los Ministros de Asuntos Exteriores del Grupo de Visegrad, Irlanda y Lituania, emitida en Cracovia el 17 de mayo de 2013,

— Vistos las largas relaciones de la UE con los países de la vecindad meridional de Europa y los vínculos históricos, económicos, políticos y sociales de muchos Estados miembros de la UE con los países de esta región, así como el compromiso europeo de seguir manteniendo la concertación más estrecha posible, ofreciendo el apoyo necesario, en coherencia con la PEV más amplia,

— Visto que las decisiones de la Cumbre de la Asociación Oriental en Vilna pueden ser cruciales para el futuro de la Asociación Oriental, por lo que es importante tener en mente una perspectiva a largo plazo que vaya más allá de la cumbre y garantice un seguimiento ambicioso de la política para la región,

— Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que los Acuerdos de Asociación (AA) no son un objetivo en sí mismos, sino un instrumento de promoción de una reforma profunda y sostenible, de transformación sistémica y de mayor aproximación a la Unión y a sus valores y normas fundacionales; que su correcta y oportuna aplicación es un criterio primordial en la evaluación de la situación en los respectivos países;

B. Considerando que la política europea de vecindad debe reforzar la asociación entre la UE y los países y sociedades vecinos, a fin de construir y consolidar unas democracias sólidas, continuar con el crecimiento económico sostenible y gestionar los vínculos transfronterizos;

C. Considerando que la relación privilegiada con los vecinos de Europa dentro de la PEV se basa en un compromiso mutuo con valores comunes (democracia y derechos humanos, Estado de Derecho, buena gobernanza, principios de la economía de mercado y desarrollo sostenible); que tras la revisión de la PEV debe prestarse especial atención a la promoción de una democracia sólida y sostenible, acompañada de un desarrollo económico integrador;

D. Considerando que un funcionamiento correcto de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho son pilares fundamentales de la asociación de la UE con sus vecinos; que la construcción de una democracia profunda y sostenible exige un compromiso firme y duradero por parte de los gobiernos en favor de unas elecciones libres y justas, de la libertad de asociación, expresión y reunión, de la libertad de prensa y medios de comunicación, del Estado de Derecho regido por un sistema judicial independiente y derecho a un juicio justo, de esfuerzos para luchar contra la corrupción, de la reforma del sector de la seguridad y la aplicación de la ley (incluida la policía) y del establecimiento de un control democrático de las fuerzas armadas y de seguridad;

E. Considerando que la política exterior de la Unión debe ser coherente, en particular con sus políticas interiores, evitando los dobles criterios; que la crisis económica y financiera no puede justificar una reducción del compromiso de la Unión para con sus países vecinos;

F. Considerando que los movimientos de masas en el mundo árabe constituyen un hito en la historia moderna de los países de la vecindad meridional de Europa y en la de sus relaciones con la UE, y que la aplicación en curso de un enfoque diferenciado basado en el principio de ayuda en función del desempeño y los progresos («más por más» y «menos por menos») en los países socios se debería evaluar periódicamente mediante informes sobre los progresos realizados, de acuerdo a criterios específicos y estimables y teniendo en cuenta sus necesidades; que la aplicación incoherente o inexistente del principio «más por más» puede ser contraproducente y puede poner en peligro todo el proceso, así como la influencia y la credibilidad de la Unión;

G. Considerando que las manifestaciones populares pacíficas producidas en el mundo árabe en 2011 fueron una llamada a la dignidad...

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