Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de julio de 2016, relativa a la financiación del programa de trabajo de 2016 en materia de formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria»

SectionDecisión de ejecución

8.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 84,

Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (2), y en particular su artículo 36, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas, en particular, a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan a las personas y los animales, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y a proteger los intereses de los consumidores. El artículo 51 de dicho Reglamento establece que la Comisión puede organizar cursos de formación para el personal de las autoridades competentes de los Estados miembros encargado de los controles oficiales contemplados en el Reglamento, cursos a los que pueden acceder participantes de terceros países, sobre todo de los países en desarrollo. Esos cursos pueden incluir, en particular, formación sobre la legislación de la Unión Europea sobre piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal y bienestar de los animales.

(2) En el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (4) se establece el instrumento jurídico para organizar cursos de fitosanidad.

(3) La Comisión creó en 2006 el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» para alcanzar los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004. En la Comunicación de la Comisión «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» (5), de 20 de septiembre de 2006, se exploran opciones para la futura organización de actividades de formación.

(4) El Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece disposiciones relativas a la gestión del gasto del presupuesto general de la Unión Europea en los ámbitos contemplados por la normativa de la Unión que regula la seguridad de la alimentación humana y animal, la sanidad animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad. El artículo 31 establece que la Unión puede financiar la formación del personal de las...

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