Decisión (UE) 2016/1371 de la Comisión, de 10 de agosto de 2016, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los ordenadores personales, los ordenadores portátiles y los ordenadores tableta [notificada con el número C(2016) 5010]

SectionDecision

12.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 6, apartado 7, y su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) n.o 66/2010 prevé el establecimiento de criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3) A fin de ofrecer una imagen más clara del estado del mercado para esta categoría de productos y de la innovación, se considera conveniente modificar el ámbito de aplicación de la categoría de productos y definir un nuevo conjunto de criterios ecológicos.

(4) La Decisión 2011/330/UE de la Comisión (2) se refiere a los ordenadores portátiles, y la Decisión 2011/337/UE de la Comisión (3), a los ordenadores personales. Conviene fusionar los criterios establecidos en las Decisiones 2011/330/UE y 2011/337/UE en un criterio a fin de reducir la carga administrativa para los órganos competentes y los solicitantes. Además, los criterios revisados reflejan una ampliación del ámbito de aplicación para incluir nuevos productos, tales como los ordenadores tableta y los ordenadores portátiles todo en uno, así como nuevos requisitos sobre sustancias peligrosas introducidos con posterioridad a las Decisiones 2011/330/UE y 2011/337/UE por medio del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

(5) Los criterios tienen por objeto, en particular, promover productos que tengan un impacto ambiental más reducido y que contribuyan al desarrollo sostenible a lo largo de su ciclo de vida, que tengan alta eficiencia energética, sean duraderos, reparables y actualizables, que puedan desmontarse sin dificultad y cuyos recursos puedan recuperarse fácilmente para reciclarlos al final de su vida útil, así como que tengan una presencia restringida de sustancias peligrosas (4). Los productos con un comportamiento mejorado en relación con estos aspectos deben promoverse a través de la etiqueta ecológica. Conviene, por tanto, establecer criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «ordenadores personales, ordenadores portátiles y ordenadores tableta».

(6) Los criterios promueven también la dimensión social del desarrollo sostenible al introducir requisitos respecto a las condiciones laborales en las plantas de montaje final, haciendo referencia a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Mundial y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, así como a las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales.

(7) Los criterios revisados, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esta categoría de productos.

(8) En consecuencia, la presente Decisión debe sustituir a las Decisiones 2011/330/UE 2011/337/UE.

(9) Conviene prever un período transitorio para que los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para ordenadores personales y ordenadores portátiles sobre la base de los criterios previstos en las Decisiones 2011/330/UE y 2011/337/UE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los criterios y requisitos revisados.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La categoría de productos «ordenadores personales, ordenadores portátiles y ordenadores tableta» comprenderá los ordenadores de mesa, los ordenadores de mesa integrados, los ordenadores portátiles todo en uno, los ordenadores portátiles, los ordenadores portátiles dos en uno, los ordenadores tableta, los clientes ligeros, las estaciones de trabajo y los pequeños servidores.

  2. A los efectos de la presente Decisión, las consolas de juego y los marcos de visualización digital no se considerarán ordenadores.

    A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones, como se especifica en el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión (5) y en el Acuerdo entre los EE. UU. y la Unión a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), modificado por Energy Star v6.1 (7):

    1) «Ordenador»: dispositivo que realiza operaciones lógicas y procesa datos y que incluye normalmente una unidad central de procesamiento (CPU) para realizar operaciones o, si no está presente una CPU, debe funcionar como pasarela de clientes hacia un servidor informático que actúa como unidad de procesamiento computacional. Aunque los ordenadores pueden utilizar dispositivos de entrada, como un teclado, un ratón o un panel táctil, y enviar información a una pantalla, no se exige que esos dispositivos vayan incluidos con el ordenador a la salida de fábrica.

    2) «Ordenador de mesa»: ordenador cuya unidad principal está diseñada para permanecer en la misma ubicación, no está diseñado para ser portátil y utiliza una pantalla de ordenador, un teclado y un ratón externos. Los ordenadores de mesa se destinan a una amplia gama de aplicaciones del hogar y de la oficina. «Ordenador de mesa integrado»: sistema de mesa en que el ordenador y la pantalla están integrados en una sola carcasa, funcionan como una sola unidad y están conectados a la fuente de alimentación de corriente alterna a través de un solo cable. Los ordenadores de mesa integrados pueden presentarse en dos formas posibles: a) un sistema en que la pantalla y el ordenador están físicamente integrados en una sola unidad, o

    b) un sistema embalado como un único sistema en que la pantalla está separada pero conectada a la estructura principal mediante un cable de corriente continua, y una sola fuente de alimentación suministra energía tanto al ordenador como a la pantalla.

    3) «Ordenador portátil todo en uno»: dispositivo informático diseñado con una portabilidad limitada que cumple todos los criterios siguientes: a) dispone de una pantalla integrada con una diagonal de pantalla superior o igual a 17,4 pulgadas;

    b) carece de teclado integrado en la carcasa física del producto en su configuración de fábrica;

    c) incluye una pantalla táctil como periférico principal de entrada de datos (con teclado opcional);

    d) dispone de una conexión inalámbrica a la red;

    e) tiene una batería interna, pero está diseñado principalmente para conectarse a una fuente de alimentación de corriente alterna.

    4) «Ordenador portátil»: ordenador diseñado específicamente para ser portátil y funcionar durante largos períodos de tiempo con y sin conexión directa a una fuente de corriente alterna. Los ordenadores portátiles utilizan una pantalla integrada, un teclado mecánico no desmontable (con teclas físicas amovibles) y un dispositivo de puntero, y pueden alimentarse de una batería recargable integrada o de otra fuente de energía portátil. Los ordenadores portátiles normalmente se diseñan para ofrecer una funcionalidad semejante a la de los ordenadores de mesa, incluida la utilización de software semejante en funcionalidad. También se incluyen en esta definición los ordenadores portátiles que tienen una pantalla táctil reversible, pero no desmontable, y un teclado físico integrado. a) «Cliente ligero móvil»: ordenador que se ajusta a la definición de cliente ligero pero está diseñado específicamente para ser portátil y responde también a la definición de ordenador portátil. A los efectos de la presente Decisión, esos productos se consideran ordenadores portátiles. b) «Ordenador portátil dos en uno»: ordenador semejante a un ordenador portátil con un factor de forma plegable (clamshell) y un teclado físico, pero que tiene una pantalla táctil desmontable que puede utilizarse como ordenador tableta independiente cuando se desmonta, en el que el componente teclado y el componente pantalla del producto deben salir de fábrica como una unidad integrada. A los efectos de la presente Decisión, los ordenadores portátiles dos en uno se consideran ordenadores portátiles.

    5) «Ordenador tableta» (también denominado «ordenador pizarra»): dispositivo informático diseñado para ser portátil que cumple todos los criterios siguientes: a) dispone de una pantalla integrada con una diagonal de pantalla superior a 6,5 pulgadas e inferior a 17,4 pulgadas;

    b) no lleva incorporado un teclado físico integrado en su configuración de fábrica;

    c) incluye una pantalla táctil como periférico principal de entrada de datos (con teclado opcional);

    d) dispone de una conexión inalámbrica a la red (por ejemplo, Wi-Fi, 3G, etc.), de la que depende básicamente;

    e) incluye como fuente principal de alimentación una batería recargable interna (con conexión a una fuente de corriente alterna para cargar la batería, no para la alimentación principal del ordenador).

    6) «Pequeño servidor»: ordenador que suele utilizar componentes de ordenador de mesa con el correspondiente factor de forma, pero que se diseña principalmente como ordenador central de almacenamiento al servicio de otros ordenadores. Los pequeños servidores están diseñados para realizar funciones tales como el suministro de servicios de infraestructura de red y el alojamiento de datos o contenidos. Esos productos no están diseñados para procesar información para otros sistemas ni para ejecutar servidores web como función principal. Un pequeño servidor tiene las...

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