Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1375 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra Irán

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 221/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo (1), y en particular su artículo 45,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (2).

(2) El 18 de octubre de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/1861 del Consejo (3), por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(3) El Reglamento (UE) 2015/1861 del Consejo introdujo los anexos I y III y modificó el anexo VIIB, entre otros. El anexo I comprende los productos, incluidos los bienes, tecnología y programas informáticos, enumerados en la lista del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN). El anexo III comprende los artículos, incluidos los bienes y tecnología, enumerados en la lista del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM). El anexo VIIB contiene una lista de grafito y metales de base o semiacabados.

(4) El artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 267/2012 faculta a la Comisión para modificar los anexos I, III y VIIB. Con arreglo a ese artículo, y a fin de facilitar la aplicación, los anexos I y III deben completarse con información que permita identificar mejor los productos de dichos anexos con referencia a los códigos de identificación existentes aplicados en el marco del anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo (4). Deben introducirse además algunas modificaciones técnicas en el anexo VIIB.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 267/2012 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo VIIB se sustituye por el anexo III del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2016.

(1) Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO L 88 de 24.3.2012, p. 1).

(2) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(3) Reglamento (UE) 2015/1861 del Consejo, de 18 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 274 de 18.10.2015, p. 1).

(4) Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).

Los sistemas, equipos y componentes correspondientes indicados en el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso Lista de control del Grupo de Suministradores Nucleares como en INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 (1) 0A001 “Reactores nucleares” y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para los mismos, según se indica: TLB1.1 Reactores nucleares completos 0A001.a “Reactores nucleares” TLB1.1 Reactores nucleares capaces de funcionar de manera que se pueda mantener una reacción de fisión en cadena controlada y autosostenida. NOTA EXPLICATIVA Un “reactor nuclear” comprende fundamentalmente todos los elementos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente a ella, el equipo que regula el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor, están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan. EXPORTACIONES La exportación del conjunto completo de las principales partidas comprendidas en este concepto solo tendrá lugar de conformidad con los procedimientos expuestos en las Directrices. Las distintas partidas de este concepto funcional que solo se podrán exportar de conformidad con los procedimientos expuestos en las Directrices se enumeran en los párrafos 1.2 a 1.11. El Gobierno se reserva el derecho de aplicar los procedimientos expuestos en las Directrices a otras partidas comprendidas en este concepto funcional. 0A001.b Recipientes metálicos o piezas importantes manufacturadas de los mismos, incluida la cabeza del recipiente de presión del reactor, especialmente diseñados o preparados para contener el núcleo de un “reactor nuclear” TLB1.2 Vasijas de reactores nucleares Vasijas metálicas, o las piezas importantes fabricadas para ellas en taller, especialmente diseñadas o preparadas para contener el núcleo de un reactor nuclear, según se define en el anterior párrafo 1.1, así como los elementos internos pertinentes del reactor, según se definen en el siguiente párrafo 1.8. NOTA EXPLICATIVA La entrada 1.2 abarca las vasijas de reactores nucleares independientemente de su presión de servicio, e incluye las vasijas de presión y las calandrias. La tapa de la vasija del reactor queda comprendida en la entrada 1.2, por ser una pieza importante fabricada en taller para la vasija del reactor. 0A001.c Equipos de manipulación especialmente diseñados o preparados para cargar y descargar el combustible en un “reactor nuclear” TLB1.3 Máquinas para la carga y descarga del combustible en los reactores nucleares Equipo de manipulación especialmente diseñado o preparado para insertar o extraer el combustible en un reactor nuclear, según se define en el anterior párrafo 1.1. NOTA EXPLICATIVA Estos artículos permiten cargar el combustible con el reactor en funcionamiento o utilizar características de posicionamiento o alineación técnicamente sofisticadas para poder realizar operaciones complejas de carga de combustible con el reactor parado, como aquellas en que normalmente no es posible la visión directa del combustible o el acceso a este. 0A001.d Barras de control diseñadas especialmente o preparadas para el control del proceso de fisión en un “reactor nuclear”, las estructuras de apoyo o suspensión de las mismas y los tubos guía de las barras de control TLB1.4 Barras y equipo de control para reactores nucleares Barras especialmente diseñadas o preparadas, y sus estructuras de apoyo o suspensión, los mecanismos de accionamiento de las barras o los tubos guía de las barras, para el control del proceso de fisión en un reactor nuclear, según se define en el anterior párrafo 1.1. 0A001.e Tubos de presión diseñados especialmente o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un “reactor nuclear” TLB1.5 Tubos de presión de reactores nucleares Tubos especialmente diseñados o preparados para contener tanto los elementos combustibles como el refrigerante primario en un reactor nuclear, según se define en el anterior párrafo 1.1. NOTA EXPLICATIVA Los tubos de presión son elementos de los canales de combustible diseñados para funcionar a presiones elevadas, a veces superiores a 5 MPa. 0A001.f Tubos (o ensamblajes de tubos) de circonio metálico o de aleaciones de circonio especialmente diseñados o preparados para su utilización como tubos de revestimiento de combustible en un “reactor nuclear” y en cantidades que excedan de 10 kg N.B.: Para los tubos de presión de circonio, véase el subartículo 0A001.e y para los tubos de calandria, véase el subartículo 0A001.h.

Tubos (o conjuntos de tubos) de circonio metálico o aleaciones de circonio especialmente diseñados o preparados para su uso como vainas del combustible en un reactor, según se define en el anterior párrafo 1.1, en cantidades superiores a 10 kg.

N.B.: Los tubos de presión de circonio están incluidos en la entrada 1.5. Con respecto a los tubos de calandrias, véase la entrada 1.8.

NOTA EXPLICATIVA Los tubos de circonio metálico o de aleaciones de circonio destinados a ser utilizados en un reactor nuclear se componen de circonio con una razón de hafnio:circonio normalmente inferior a 1:500 partes, en peso.

Bombas o circuladores especialmente diseñados o preparados para hacer circular el refrigerante primario de un reactor nuclear, según se define en el anterior párrafo 1.1.

NOTA EXPLICATIVA: Las bombas o los circuladores especialmente diseñados o preparados comprenden bombas para reactores refrigerados por agua, circuladores para reactores refrigerados por gas, y bombas electromagnéticas y mecánicas para reactores refrigerados por metal líquido. Este equipo puede incluir bombas con sistemas complejos de estanqueidad sencilla o múltiple para impedir las fugas del refrigerante primario, bombas de rotor blindado y bombas con sistemas de masa inercial. Esta definición abarca las bombas certificadas conforme a la subsección NB (componentes de la Clase 1) de la sección III, División I, del Código de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME), o a normas equivalentes.

En el subartículo 0A001.h, ‘componentes internos de reactor nuclear’ se refiere a cualquier estructura importante en una vasija de reactor que desempeñe una o más funciones tales como el apoyo del núcleo, el mantenimiento de la alineación del combustible, la orientación del flujo refrigerante primario, el suministro de blindajes de radiación para la vasija del reactor y la dirección de la instrumentación en el núcleo.

Elementos internos de reactores nucleares

especialmente diseñados o preparados para su utilización en un reactor nuclear, según se define en el anterior párrafo 1.1. Esto incluye, por ejemplo, las columnas de soporte del núcleo, los canales de combustible, los tubos de calandrias, los escudos térmicos, las pantallas, las placas para el reticulado del núcleo y las placas...

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