Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1702 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 680/2014 en lo que respecta a las plantillas e instrucciones

Enforcement date:October 19, 2016
SectionReglamento de ejecución

29.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 99, apartado 5, párrafo cuarto, y apartado 6, párrafo cuarto, su artículo 101, apartado 4, párrafo tercero, y su artículo 394, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (2) de la Comisión especifica los requisitos con arreglo a los cuales las entidades deben comunicar la información pertinente a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013. Dado que el marco normativo establecido por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 se va completando y modificando gradualmente en sus elementos no esenciales mediante la adopción de normas técnicas de regulación, es necesario actualizar oportunamente el Reglamento (UE) n.o 680/2014 para reflejar tales normas.

(2) Con objeto de garantizar una aplicación correcta y uniforme de los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014, debe añadirse mayor precisión a las plantillas e instrucciones, incluidas las definiciones utilizadas a efectos de la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 también debe actualizarse para corregir erratas, referencias erróneas e incoherencias en el formato que se han ido detectando en el curso de la aplicación de dicho Reglamento. Por tanto, en aras de la claridad jurídica, es conveniente sustituir varias plantillas de los anexos I, III y IV, y modificar algunas de las instrucciones contenidas en los anexos II, V, VII y IX.

(3) A fin de conceder a las entidades y a las autoridades competentes tiempo suficiente para aplicar las modificaciones contenidas en el presente Reglamento, resulta oportuno que este se aplique a partir del 1 de diciembre de 2016.

(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

(5) Habida cuenta de que las modificaciones necesarias del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 no implican cambios significativos en cuanto al fondo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la ABE no ha llevado a cabo ninguna consulta pública abierta, por considerar que sería desproporcionada en relación con el alcance y la incidencia de los proyectos de normas técnicas de ejecución de que se trata.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 queda modificado como sigue:

1. El índice y las plantillas número 2, 4, 7, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 18 y 21 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se sustituyen por el índice y las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2. El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3. Las plantillas número 1.2, 2, 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 30, 31, 41, 43 y 45 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se sustituyen por las plantillas que figuran en el anexo III del presente Reglamento.

4. El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

5. El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

6. El anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

7. El anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2016, siendo la primera fecha de referencia de la información el 31 de diciembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2016.

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

PLANTILLAS COREP Número de plantilla Código de plantilla Nombre de la plantilla/grupo de plantillas Nombre abreviado ADECUACIÓN DEL CAPITAL CA 1 C 01.00 FONDOS PROPIOS CA1 2 C 02.00 REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS CA2 3 C 03.00 RATIOS DE CAPITAL CA3 4 C 04.00 PARTIDAS PRO MEMORIA: CA4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS CA5 5.1 C 05.01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS CA5.1 5.2 C 05.01 INSTRUMENTOS EN RÉGIMEN DE ANTERIORIDAD: INSTRUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS ESTATALES CA5.2 SOLVENCIA DEL GRUPO: GS 6.1 C 06.01 SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES: TOTAL GS Total 6.2 C 06.02 SOLVENCIA DEL GRUPO: INFORMACIÓN SOBRE FILIALES GS RIESGO DE CRÉDITO CR 7 C 07.00 RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL CR SA RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL CR IRB 8.1 C 08.01 RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL CR IRB 1 8.2 C 08.02 RIESGO DE CRÉDITO Y DE CONTRAPARTE Y OPERACIONES INCOMPLETAS: MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL (desglose por conjuntos o grados de deudores) CR IRB 2 DESGLOSE GEOGRÁFICO CR GB 9.1 C 09.01 Cuadro 9.1 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método estándar) CR GB 1 9.2 C 09.02 Cuadro 9.2 - Desglose geográfico de las exposiciones por residencia del deudor (exposición según el método IRB) CR GB 2 9.4 C 09.04 Cuadro 9.4 - Desglose de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico por país y el porcentaje del colchón anticíclico específico de cada entidad CCB RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL CR EQU IRB 10.1 C 10.01 RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL CR EQU IRB 1 10.2 C 10.02 RIESGO DE CRÉDITO: RENTA VARIABLE - MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE CAPITAL. DESGLOSE DEL TOTAL DE EXPOSICIONES CON ARREGLO AL MÉTODO PD/LGD POR GRADOS DE DEUDORES: CR EQU IRB 2 11 C 11.00 RIESGO DE LIQUIDACIÓN/ENTREGA CR SETT 12 C 12.00 RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES – MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS CR SEC SA 13 C 13.00 RIESGO DE CRÉDITO: TITULIZACIONES – MÉTODO IRB PARA LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS CR SEC IRB 14 C 14.00 INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE TITULIZACIONES CR SEC Details RIESGO OPERATIVO OPR 16 C 16.00 RIESGO OPERATIVO OPR 17 C 17.00 RIESGO OPERATIVO: PÉRDIDAS BRUTAS POR LÍNEAS DE NEGOCIO Y TIPOS DE EVENTOS EN EL ÚLTIMO AÑO OPR Details RIESGO DE MERCADO MKR 18 C 18.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA LOS RIESGOS DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA NEGOCIABLES MKR SA TDI 19 C 19.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN TITULIZACIONES MKR SA SEC 20 C 20.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO ESPECÍFICO EN LA CARTERA DE NEGOCIACIÓN DE CORRELACIÓN MKR SA CTP 21 C 21.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODO ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE POSICIÓN EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO MKR SA EQU 22 C 22.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA EL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO MKR SA FX 23 C 23.00 RIESGO DE MERCADO: MÉTODOS ESTÁNDAR PARA MATERIAS PRIMAS MKR SA COM 24 C 24.00 MODELOS INTERNOS DEL RIESGO DE MERCADO MKR IM 25 C 25.00 RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO CVA

Filas Partida Designación Importe 010 1 TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO 020 1* Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 95, apartado 2, y al artículo 98 del RRC 030 1** Del cual: empresas de inversión con arreglo al artículo 96 apartado 2, y al artículo 97 del RRC 040 1.1 IMPORTE DE LAS EXPOSICIONES PONDERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE Y DILUCIÓN Y OPERACIONES INCOMPLETAS 050 1.1.1 Método estándar 060 1.1.1.1 Categorías de exposición del método estándar excluidas las posiciones de titulización 070 1.1.1.1.01 Administraciones centrales o bancos centrales 080 1.1.1.1.02 Administraciones regionales o autoridades locales 090 1.1.1.1.03 Entes del sector público 100 1.1.1.1.04 Bancos multilaterales de desarrollo 110 1.1.1.1.05 Organizaciones internacionales 120 1.1.1.1.06 Entidades 130 1.1.1.1.07 Empresas 140 1.1.1.1.08 Exposiciones minoristas 150 1.1.1.1.09 Exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles 160 1.1.1.1.10 Exposiciones en situación de impago 170 1.1.1.1.11 Partidas asociadas a riesgos especialmente elevados 180 1.1.1.1.12...

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