Decisión de Ejecución (UE) 2016/1898 de la Comisión, de 26 de octubre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/764/UE, sobre medidas zoosanitarias de control relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2016) 6710]

SectionDecisión de ejecución

28.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/39

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2013/764/UE de la Comisión (3) establece medidas zoosanitarias de control relativas a la peste porcina clásica en los Estados miembros o zonas de estos que figuran en su anexo. Dichas medidas incluyen la prohibición del envío de cerdos vivos, esperma, óvulos y embriones de porcino, carne de cerdo, así como preparados y productos a base de carne de cerdo o que la contengan, desde determinadas zonas de los Estados miembros afectados.

(2) Al evaluar los riesgos que representa la actual situación zoosanitaria en cuanto a la peste porcina clásica, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica en la Unión al respecto. Conviene prever determinadas excepciones para el envío de cerdos vivos, carne de cerdo fresca y determinados preparados y productos cárnicos desde zonas que figuran en la lista del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE. También deben describirse en dicha Decisión de Ejecución los requisitos zoosanitarios adicionales aplicables en caso de que se concedan tales excepciones.

(3) La Directiva 64/432/CEE del Consejo (4) establece que los animales que se trasladen deben ir acompañados de certificados sanitarios. Cuando las excepciones de la prohibición del envío de cerdos vivos desde las zonas que figuran en la lista del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE se aplican a cerdos vivos destinados al comercio dentro de la Unión, los certificados sanitarios deben incluir una referencia a dicha Decisión de Ejecución, a fin de garantizar que los certificados correspondientes ofrezcan una información sanitaria adecuada y exacta.

(4) El artículo 6 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo (5) reconoce la existencia de explotaciones formadas por diferentes unidades de producción y permite la aplicación de excepciones relacionadas con diferentes niveles de riesgos que la autoridad competente puede reconocer. Esto debe reflejarse en las excepciones previstas en el artículo 4, letra a), de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE.

(5) En el anexo de la Decisión 2002/106/CE de la Comisión (6) se detallan el seguimiento serológico y los procedimientos de muestreo y se presenta información detallada sobre las pruebas prescritas. Cuando se establezcan excepciones de los requisitos de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE...

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