Decisión de Ejecución (UE) 2016/2113 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader (16 de octubre de 2014-31 de diciembre de 2015) [notificada con el número C(2016) 7690]

SectionDecisión de ejecución

2.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/79

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 41, apartado 4, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (2), por lo que se refiere al último ejercicio de aplicación, las cuentas anuales deben presentarse a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha final de subvencionabilidad y se referirán a los gastos efectuados por el organismo pagador hasta la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos, a saber, el 31 de diciembre de 2015.

(3) Con arreglo al artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión efectuará el pago del saldo, en función de las disponibilidades presupuestarias, una vez recibido el último informe anual de situación relativo a la aplicación de un programa de desarrollo rural, basándose en el plan financiero vigente, las cuentas anuales del último ejercicio de aplicación del programa de desarrollo rural de que se trate y la decisión de liquidación correspondiente.

(4) De conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros presentaron a la Comisión una contabilidad completa antes del 30 de junio de 2016.

(5) La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado, antes del 30 de septiembre de 2016, los resultados de las comprobaciones realizadas, junto con las modificaciones necesarias.

(6) En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(7) La información transmitida por otros organismos pagadores requiere la realización de investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión de Ejecución.

(8) De acuerdo con el artículo 36, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, se excluyó de la Decisión anual de liquidación correspondiente al ejercicio 2014 un importe de 9 934 738,68 EUR, que se desglosa en 1 122 778,99 EUR declarados para el programa de desarrollo rural 2007EE06RPO001, 18 560,56 EUR declarados para el programa de desarrollo rural 2007ES06RPO009, 5 599 314,30 EUR declarados para el programa de desarrollo rural 2007FI06RPO001, 169 459,49 EUR declarados para el programa de desarrollo rural 2007LU06RPO001 y 3 024 625,34 EUR declarados para el programa de desarrollo rural 2007UK06RPO002. A raíz de la adopción de los planes financieros modificados, estos importes fueron reembolsados por la Comisión en 2015 y, por tanto, se incluyen en la presente Decisión de liquidación.

(9) De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda tomar más adelante, en aplicación del artículo 52 del mismo Reglamento, para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

(10) Al adoptar la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta los importes reducidos o suspendidos sobre la base del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, con el fin de evitar la realización de cualquier pago indebido o inoportuno, o el reembolso de importes que posteriormente puedan ser objeto de correcciones financieras. Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 6810, la Comisión redujo los pagos intermedios relacionados con el programa de desarrollo rural de Lituania para el período de programación 2007-2013. Dado que todavía está en curso el procedimiento contemplado en el artículo 34 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3), procede mantener esa reducción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE...

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