Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (2013/2091(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/22

El Parlamento Europeo,

— Visto el plan de actuación basado en cinco ejes (1) que presentó la Comisión en marzo de 2013 tras el descubrimiento de una amplia red de fraude que comercializaba carne de caballo como carne de vacuno,

— Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales,

— Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria,

— Visto el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión,

— Vista la propuesta de Reglamento relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios (COM(2013)0265),

— Visto el informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión de conflictos de intereses en cuatro agencias de la Unión Europea, de 11 de octubre de 2012;

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0434/2013),

A. Considerando que los principios generales de la legislación alimentaria de la UE en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002 prohíben la comercialización de alimentos que no sean seguros, así como las prácticas de fraude, la adulteración de alimentos y otras prácticas similares que puedan resultar engañosas para el consumidor;

B. Considerando que el Reglamento (CE) no 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y el Reglamento (UE) no 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor prevén disposiciones detalladas sobre la prohibición de campañas publicitarias y prácticas de etiquetado engañosas;

C. Considerando que el marco regulador de la UE establecido para la seguridad de los alimentos y la cadena alimentaria hasta ahora ha dado a los consumidores de la UE un nivel elevado de seguridad de los alimentos; que, no obstante, la legislación actual todavía es frágil y no siempre fiable y, por tanto, es necesario introducir mejoras sobre el terreno;

D. Considerando que, al mismo tiempo, los casos de fraude alimentario han mermado la confianza de los consumidores en la cadena alimentaria, lo que tiene una influencia negativa en el sector agroalimentario puesto que esos escándalos dañan la imagen global de este sector clave de la economía de la UE; que es sumamente importante devolver la confianza a los consumidores de productos agroalimentarios europeos, tanto en la UE como más allá de sus fronteras; que, no obstante, cabe destacar que la inmensa mayoría de los productos agroalimentarios europeos son de una calidad excelente y merecen, por tanto, un reconocimiento internacional;

E. Considerando que la transparencia es un elemento clave del enfoque de los controles de seguridad alimentaria adoptado por la Comisión y los Estados miembros;

F. Considerando que el sector agroalimentario es uno de los mayores sectores económicos de la UE, que genera 48 millones de puestos de trabajo y cuyo valor anual asciende a 715 000 millones de euros;

G. Considerando que los distintos casos de fraude alimentario repercuten negativamente en la imagen de todo el sector agroalimentario;

H. Considerando que la legislación alimentaria de la UE entra en gran detalle en el ámbito de la seguridad de los alimentos e incluye controles y pruebas de residuos y otra contaminación de los alimentos y los piensos, pero que no se ha establecido un marco específico que se centre en el fraude alimentario más allá de la estipulación general de que no se inducirá a error a los consumidores;

I. Considerando que también se han hallado problemas en la aplicación de la legislación actual y que es necesario disponer de controles oficiales más eficaces de los alimentos procedentes de la producción animal en cada una de las etapas de la cadena alimentaria;

J. Considerando que no hay estadísticas en cuanto a la incidencia del fraude alimentario en la UE, y que no ha sido hasta hace poco que la Comisión ha señalado dicho fraude como un nuevo sector de intervención;

K. Considerando que entre los recientes casos de fraude están, por ejemplo, la comercialización de carne de caballo como de vacuno y la comercialización de carne de caballos tratados con fenilbutazona como carne de caballo apta para el consumo, de harina convencional como ecológica, de huevos de gallinas criadas en batería como ecológicos, de sal para deshielo de carreteras como sal de cocina, el uso de alcohol con metanol en licores, el uso de grasas con dioxinas en la elaboración de piensos para animales, y el etiquetado incorrecto de especies de peces y marisco;

L. Considerando que el fraude alimentario por lo general ocurre donde existen posibilidades de cometerlo y la tentación de hacerlo, se corre poco riesgo de ser detenido y las sanciones son mínimas;

M. Considerando que la cadena de suministros alimentaria es, a menudo, larga y compleja, con multitud de explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas; que los consumidores son cada vez menos conscientes de cómo se producen sus alimentos y que los explotadores de empresas alimentarias no siempre tienen una visión general de la cadena de producción y no están obligados a tenerla;

N. Considerando que el fraude a gran escala de las harinas de carne de caballo en toda Europa es el síntoma de un sistema de suministro globalizado incontrolable, un productivismo agroalimentario a precios rebajados y un sistema de etiquetado incompleto;

O. Considerando que los comerciantes e intermediarios de la cadena alimentaria no siempre están registrados y certificados como explotadores de empresas alimentarias; y que, a menudo, ni la Comisión ni los Estados miembros tienen una idea clara de cuántos comerciantes no registrados hay en activo;

P. Considerando que, a raíz de graves incidentes de fraude alimentario, las autoridades nacionales competentes a veces han impuesto el cierre a los explotadores de empresas alimentarias que han sido condenados por fraude; que estas empresas poco después han vuelto a registrarse en otro lugar y continúan su negocio como antes; que el intercambio de información entre los Estados miembros sobre empresas condenadas por prácticas fraudulentas mejoraría la supervisión de estas empresas a fin de impedirles que desarrollen nuevas actividades fraudulentas;

Q. Considerando que la responsabilidad de aplicar y hacer cumplir la legislación alimentaria de la UE recae en los Estados miembros, y que, por lo tanto, el...

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