Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/42/CE en lo relativo a su fecha de aplicación 

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 2003 por la que se modifica la Decisión 2003/42/CE en lo relativo a su fecha de aplicación (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/503/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1),cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (2), y en particular el segundo párrafo de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/42/CE modifica la Directiva 92/118/ CEE en cuanto a los requisitos sanitarios específicos aplicables al colágeno destinado al consumo humano, así como a los requisitos de certificación del colágeno y de las materias primas para la producción de colágeno destinados a enviarse a la Comunidad Europea para el consumo humano.

(2) La Comunidad importa de terceros países materias primas y colágeno, incluido un tipo de colágeno que cumple determinados requisitos técnicos y que no se puede conseguir en la Comunidad.

(3) El Reino Unido ha solicitado unaplazamiento de la aplicación de los nuevos requisitos sanitarios específicos,

para que pueda tenerse en cuenta a sus productores que dependen de las importaciones procedentes de terceros países.

(4) Están en marcha unas negociaciones para resolver los problemas relativos a las importaciones de colágeno, a fin de permitir que continúen dichas importaciones respetando plenamente los nuevos requisitos sanitarios específicos.

(5) Es pertinente prever un plazo para la conclusión de estas negociaciones, pero dicho plazo debe ser lo más breve...

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