Comunicaciones al DO nº T-203/18 of Tribunal General de la Unión Europea, President, May 04, 2018

Resolution DateMay 04, 2018
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-203/18

Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 - VQ/BCE

(Asunto T-203/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VQ (representante: G. Cahill, Barrister)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la decisión del Banco Central Europeo SNC-2016-0026, de 14 de marzo de 2018.

Declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, la no conformidad a Derecho del artículo 18, apartado 6, del Reglamento MUS [Mecanismo Único de Supervisión] 1 y, por lo tanto, anule la citada decisión.

Condene en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que el BCE infringió lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento MUS y el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al imponer una sanción administrativa económica de acuerdo con una legislación basada en normas de la Unión Europea y nacionales que no son directamente aplicables.

El demandante alega que sus recompras de bonos del Tesoro entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 no deberían considerarse efectuadas con infracción de los artículos 77, letra a), y 78, del Reglamento 575/2013, 2 ya que el requisito de fondos propios no estuvo vigente ni se determinó hasta el 1 de enero de 2016.

En la medida en que la decisión del BCE se fundamenta en las normas sobre los requisitos de fondos propios de la Directiva 2013/36, 3 que no eran vinculantes ni estaban vigentes, ni se determinaron hasta el 1 de enero de 2016, la demandante alega que, a su entender, el BCE impuso una sanción administrativa económica sin que existiera una norma de la Unión Europea y nacional directamente aplicable.

Por lo tanto, considera que la decisión impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento MUS y, en particular, el principio de legalidad establecido en el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Segundo motivo, basado en que el BCE infringió lo dispuesto en el artículo 132, apartado 1, letra b), del Reglamento 468/2014, 4 pues ordenó la publicación de una sanción administrativa económica de forma no anónima.

Tercer motivo, basado en la no conformidad a Derecho del artículo 18, apartado 6, del Reglamento MUS, pues infringe el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, y el artículo 47 de la Carta de los...

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