Auto nº T-775/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, September 24, 2018

Resolution DateSeptember 24, 2018
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-775/17

Recurso de anulación y por omisión - Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro - Régimen de ayudas declarado incompatible con el mercado interior - Ejecución de la decisión - Obligación de evaluar la situación individual de los beneficiarios - Falta de toma de posición de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad

En el asunto T-775/17,

Estampaciones Rubí, S.A.U., con domicilio social en Vitoria-Gasteiz (Álava), representada por los Sres. D. Armesto Macías y K. Caminos García, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. B. Stromsky y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE, mediante la que se solicita la anulación de las Decisiones de la Comisión supuestamente contenidas en los documentos de 4 de diciembre de 2012 y de 26 de marzo de 2013, titulados, respectivamente, «Asuntos fiscales en el País Vasco - Procedimiento de infracción 2007/2215 - Mensaje informal en respuesta al escrito de 7 de noviembre (Álava)» y «Asuntos fiscales en el País Vasco - Procedimiento de infracción 2007/2215 (Álava) - Mensaje informal en respuesta a los escritos transmitidos el 22 de febrero y el 4 y 12 de marzo de 2013 (Álava)», y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en el artículo 265 TFUE por la que se solicita que se declare que la Comisión se abstuvo ilícitamente de responder a la solicitud que la demandante había formulado en su escrito de 28 de julio de 2017,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y los Sres. P. Nihoul (Ponente) y J. Svenningsen, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

Sobre el crédito fiscal del 45 % instituido por la provincia de Álava

1 Entre 1994 y 1997, las provincias de la Comunidad Autónoma del País Vasco -Álava, Vizcaya y Guipúzcoa- adoptaron seis regímenes fiscales correspondientes a dos tipos: por un lado, un crédito fiscal del 45 % de las inversiones en favor de las empresas (en lo sucesivo, «crédito fiscal del 45 %») y, por otro lado, una reducción degresiva de la base imponible durante cuatro ejercicios fiscales en favor de empresas de reciente creación.

2 El presente asunto trae causa de uno de los seis regímenes fiscales mencionados en el apartado anterior, concretamente el crédito fiscal del 45 % instituido por la provincia de Álava.

3 Los regímenes fiscales en cuestión estuvieron vigentes hasta 1999, en el caso del crédito fiscal del 45 % instituido por la provincia de Álava, y hasta 2000, en el caso del resto de ellos.

4 Ninguno de estos regímenes fiscales fue notificado a la Comisión Europea.

Sobre el examen del régimen fiscal controvertido realizado por la Comisión

5 La Comisión tuvo conocimiento de los regímenes fiscales en cuestión a raíz de la presentación de diversas denuncias.

6 Mediante escritos de 17 de agosto y de 29 de septiembre de 1999, la Comisión comunicó a las autoridades españolas su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con los seis regímenes de ayudas fiscales, a saber, el crédito fiscal del 45 % instituido por las provincias de Vizcaya y de Guipúzcoa (DO 1999, C 351, p. 29); la reducción degresiva durante cuatro años de la base imponible a las empresas de nueva creación, instituida por las provincias de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa (DO 2000, C 55, p. 2) y el crédito fiscal del 45 % instituido por la provincia de Álava (DO 2000, C 71, p. 8).

7 Los días 3 de noviembre y 6 de diciembre de 1999, se interpusieron recursos de anulación contra las decisiones de incoación del procedimiento de investigación formal.

8 Estos recursos de anulación fueron desestimados por el Tribunal en sus sentencias de 23 de octubre de 2002, Diputación Foral de Guipúzcoa y otros/Comisión (T-269/99, T-271/99 y T-272/99, EU:T:2002:258) y Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (T-346/99 a T-348/99, EU:T:2002:259).

9 El 11 de julio de 2001, la Comisión concluyó la fase formal de investigación mediante seis Decisiones, en las que determinó, en primer lugar, que los regímenes fiscales de que se trata constituían ayudas de Estado ilegales, puesto que se habían ejecutado sin respetar la obligación de notificación previa a la Comisión establecida en el artículo 108 TFUE, apartado 3, y, en segundo lugar, que eran incompatibles con el mercado interior.

10 En relación con el crédito fiscal del 45 %, la Comisión constató la incompatibilidad de este régimen fiscal con el mercado interior en el artículo 1 de la Decisión 2002/820/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Álava en forma del crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 296, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión de 2001»).

11 En virtud del artículo 2 de la Decisión de 2001, la Comisión impuso al Reino de España la obligación de suprimir el crédito fiscal del 45 % instituido por la provincia de Álava, en el caso de que siguiera produciendo efectos.

12 En el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, de la Decisión de 2001, la Comisión ordenó al Reino de España la supresión de todos los pagos de las ayudas pendientes de pago.

13 En último lugar, en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, y apartado 2, de la Decisión de 2001, la Comisión instó al Reino de España a obtener de los beneficiarios las ayudas individuales abonadas en virtud de la medida en cuestión, en los siguientes términos:

1. España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, que han sido puestas a su disposición ilegalmente.

[...]

2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. [...]

14 Al ordenar la recuperación de las ayudas, la Comisión explicó, en el considerando 98 de la Decisión de 2001, lo siguiente:

La presente Decisión se refiere al régimen y debe ser objeto de una ejecución inmediata, incluida la recuperación de cualquier ayuda individual concedida en el marco del mencionado régimen. La Comisión recuerda igualmente que, como siempre, la presente Decisión no prejuzga la posibilidad de que ayudas individuales puedan ser consideradas, total o parcialmente, como compatibles con el mercado común en función de sus méritos propios, ya sea en el marco de una decisión posterior de la Comisión o en aplicación de los reglamentos de exención.

Sobre los recursos de anulación interpuestos contra las Decisiones de la Comisión

15 El 25 de septiembre, el 22 de octubre y el 21 de diciembre de 2001, se interpusieron recursos de anulación contra la Decisión de 2001 y las otras cinco Decisiones adoptadas por la Comisión el 11 de julio de 2001.

16 El 9 de septiembre de 2009, el Tribunal confirmó la legalidad de las Decisiones en sus sentencias Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (T-227/01 a T-229/01, T-265/01, T-266/01 y T-270/01, EU:T:2009:315) y Diputación Foral de Álava y otros (T-230/01 a T-232/01 y T-267/01 a T-269/01, no publicada, EU:T:2009:316). La primera de estas sentencias concernía a las tres Decisiones adoptadas por la Comisión mediante las que se había declarado la incompatibilidad de los regímenes del crédito fiscal del 45 % instituidos por las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Por su parte, la segunda sentencia tenía por objeto las tres Decisiones adoptadas por esa misma institución relativas a la reducción degresiva de la base imponible instituida en favor de empresas de reciente creación por las provincias de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa.

17 El 26 de noviembre de 2009, se interpusieron recursos de casación contra estas sentencias ante el Tribunal de Justicia.

18 El 28 de julio de 2011, este último desestimó los referidos recursos de casación en sus sentencias Diputación Foral de Vizcaya y otros/Comisión (C-471/09 P a C-473/09 P, no publicada, EU:C:2011:521) y Diputación Foral de Vizcaya y otros/Comisión (C-474/09 P a C-476/09 P, no publicada, EU:C:2011:522).

Sobre el control de la ejecución de las Decisiones de la Comisión

19 El 12 de octubre de 2001, la Comisión solicitó al Reino de España información sobre las medidas adoptadas por este último para dar cumplimiento a la Decisión de 2001 y a las otras cinco Decisiones adoptadas por la Comisión el 11 de julio de 2001.

20 Al no considerar satisfactorias las respuestas facilitadas, el 19 de noviembre de 2003 la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2.

21 El 14 de diciembre de 2006, el Tribunal de Justicia estimó que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían al no haber adoptado dentro del plazo establecido las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en las Decisiones de la Comisión (sentencia de 14 de diciembre de 2006, Comisión/España, C-485/03 a C-490/03, EU:C:2006:777).

22 A raíz de la sentencia citada en el apartado anterior, las autoridades españolas recuperaron una parte de las ayudas de sus beneficiarios. Consideraron que no procedía recuperar la otra parte debido a su compatibilidad con el mercado interior, a la aplicación de las normas relativas a las ayudas de minimis y a la toma en consideración de deducciones fiscales con carácter retroactivo.

23 El 18 de abril de 2011, la Comisión interpuso un segundo recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, al estimar que, actuando de ese modo, el Reino de España no había ejecutado completamente la Decisión de 2001 ni las otras cinco Decisiones adoptadas por la Comisión el 11 de julio de 2001.

24 El 30 de octubre de 2013, en el curso de este segundo procedimiento por...

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