Reglamento de Ejecución (UE) nº 203/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico

Enforcement date:March 12, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 71/42 Diario Oficial de la Unión Europea 9.3.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 203/2012 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91

( 1

), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 21, apartado 2, su artículo 22, apartado 1, su artículo 38, letra a), y su artículo 40,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 834/2007 y, en particular, su título III, capítulo 4, establece los requisitos básicos relativos a la producción ecológica de alimentos transformados. Las disposiciones de aplicación de tales requisitos básicos ha sido fijadas por el Reglamento (CE) n o

889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

( 2 ).

(2) Las disposiciones específicas para la producción de vino ecológico deben establecerse en el Reglamento (CE) n o 889/2008. Dichas disposiciones deben aplicarse a los productos del sector del vino a los que se hace referencia en el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 3

).

(3) La elaboración de vino ecológico implica la utilización de determinados productos y sustancias, tales como aditivos o coadyuvantes tecnológicos en condiciones bien definidas. A tal fin y sobre la base de las recomendaciones del estudio efectuado a escala de la Unión titulado «Organic viticulture and wine-making: development of environment and consumer friendly technologies for organic wine quality improvement and scientifically based legislative framework» (también conocido como «ORWINE»)

( 4 ) el uso de dichos productos y sustancias debe autorizarse con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) n o 834/2007.

(4) Algunos productos y sustancias, que se utilizan como aditivos y coadyuvantes tecnológicos en prácticas enológicas en virtud del Reglamento (CE) n o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables

( 5 ), proceden de materias primas de origen agrícola. En tal caso, estas materias primas pueden estar disponibles en el mercado en su variante ecológica. Para fomentar el aumento de su demanda en el mercado, debe darse preferencia al uso de aditivos y coadyuvantes tecnológicos derivados de materias primas cultivadas ecológicamente.

(5) En el ámbito de la Unión, las prácticas y técnicas para la producción de vino están establecidas en el Reglamento (CE) n o 1234/2007 y sus disposiciones de aplicación, recogidas en el Reglamento (CE) n o 606/2009 y en el Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas

( 6

). El uso de estas prácticas y técnicas en la elaboración de vino ecológico podría no ajustarse a los objetivos y principios fijados en el Reglamento (CE) n o 834/2007, y, en particular, a los principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos, mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 834/2007. Por lo tanto, deben fijarse restricciones y limitaciones concretas para determinadas prácticas y procesos enológicos.

(6) Algunas otras prácticas, ampliamente utilizadas en la transformación de alimentos, también pueden utilizarse en la elaboración de vino y también pueden tener algún efecto sobre determinadas características esenciales de los productos ecológicos y, por lo tanto, sobre su verdadera naturaleza, pero por el momento no existen técnicas alternativas para sustituirlas. Esto ocurre con los tratamientos térmicos, la filtración, la ósmosis inversa y el empleo de resinas de intercambio iónico. Por consiguiente, los productores de vino ecológico deben poder seguir utilizando estas prácticas, pero su uso debe restringirse. Conviene prever a su debido tiempo la posibilidad de volver a examinar el tratamiento térmico, las resinas de intercambio iónico y la ósmosis inversa.

(7) En la elaboración de vino ecológico deben excluirse las prácticas y procesos enológicos que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza de los productos ecológicos. Esto afecta a la concentración por frío, la desalcoholización, la eliminación de anhídrido sulfuroso mediante proceso físico, la electrodiálisis y el uso de intercambiadores de cationes en la medida en que estas prácticas enológicas modifican notablemente la composición del producto hasta tal punto que pueden inducir a error sobre la verdadera naturaleza del vino ecológico. Para los mismos fines, el uso o la adición de determinadas

( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 250 de 18.9.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 299 de16.11.2007 p. 1.

( 4 ) http://www.orwine.org/default.asp?scheda=263

( 5 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 1.

( 6 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.

9.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/43

ES

sustancias también puede inducir a error...

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