Commission of the European Communities v Italian Republic.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
Date24 October 2002
EUR-Lex - 62000J0455 - ES

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de octubre de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana. - Incumplimiento de Estado - Artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270/CEE - Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores - Dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata - Adaptación incompleta del Derecho interno a la Directiva. - Asunto C-455/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-09231


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 226 CE)

2. Actos de las instituciones - Directivas - Ejecución por los Estados miembros - Adaptación del ordenamiento jurídico nacional a una directiva - Necesidad de garantizar la plena aplicación de la directiva

(Art. 249 CE, párr. 3)

Partes

En el asunto C-455/00,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. Aresu, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por el Sr. D. Del Gaizo, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que:

- al no garantizar la realización de reconocimientos periódicos de los ojos y de la vista a todos los trabajadores que utilizan equipos provistos de pantalla de visualización en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156, p. 14),

- al no garantizar la realización de un reconocimiento oftalmológico adicional en todos los casos en que los resultados de los reconocimientos periódicos de los ojos y de la vista revelen su necesidad, y

- al no establecer las condiciones en que deben proporcionarse a los trabajadores interesados dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata,

la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartados 1 a 3, de la citada Directiva,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. R. Schintgen, Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, el Sr. V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric (Ponente), y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de marzo de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, párrafo segundo, que tiene por objeto que se declare que:

- al no garantizar la realización de reconocimientos periódicos de los ojos y de la vista a todos los trabajadores que utilizan equipos provistos de pantalla de visualización en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156, p. 14),

- al no garantizar la realización de un reconocimiento oftalmológico adicional en todos los casos en que los resultados de los reconocimientos periódicos de los ojos y de la vista revelen su necesidad, y

- al no establecer las condiciones en que deben proporcionarse a los trabajadores interesados dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata,

la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartados 1 a 3, de la citada Directiva.

Marco jurídico

Legislación comunitaria

2 A tenor del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1), «a propuesta de la Comisión basada en el artículo 118 A del Tratado, el Consejo adoptará directivas específicas relativas, entre otras cosas, a los ámbitos que se mencionan en el Anexo». El Anexo de la Directiva 89/391 se refiere, en particular, a los «trabajos con equipos provistos de pantalla de visualización».

3 El artículo 9 de la Directiva 90/270, titulado «Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores», dispone, en sus apartados 1 a 4:

«1. Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria:

- antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,

- de forma periódica con posterioridad, y

- cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.

2. Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.

3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.

4. En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.»

Legislación italiana

4 El artículo 377 del Decreto del Presidente de la República nº 547, de 27 de abril de 1955 (GURI nº 158, de 12 de julio de 1955...

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