2007/275/EC: Commission Decision of 17 April 2007 concerning lists of animals and products to be subject to controls at border inspection posts under Council Directives 91/496/EEC and 97/78/EC (notified under document number C(2007) 1547) (Text with EEA relevance)

Coming into Force04 June 2007,18 April 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007D0275
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2007/275/oj
Published date04 May 2007
Date17 April 2007
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 116, 04 de mayo de 2007
L_2007116ES.01000901.xml
4.5.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 116/9

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de abril de 2007

relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE

[notificada con el número C(2007) 1547]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/275/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/496/CEE establece que los Estados miembros deben efectuar controles veterinarios de los animales procedentes de terceros países que se introduzcan en la Comunidad de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva.
(2) La Directiva 97/78/CE establece controles veterinarios de determinados productos de origen animal y productos vegetales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países.
(3) La Decisión 2002/349/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2002, por la que se establece la lista de productos que deben examinarse en los puestos de inspección fronterizos en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo (4), dispone que los productos de origen animal en ella enumerados deben someterse a controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 97/78/CE.
(4) Puesto que los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos se llevan a cabo en estrecha cooperación con los funcionarios de aduanas, es conveniente utilizar una lista de productos que haga referencia a la nomenclatura combinada («la NC»), establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), como primera base para la selección de las remesas. Por lo tanto, las listas de productos que figuran en la Decisión 2002/349/CE deben sustituirse por la lista que figura en el anexo I de la presente Decisión.
(5) En aras de la racionalidad de la legislación comunitaria, es conveniente que la lista del anexo I de la presente Decisión incluya también a los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países.
(6) Al objeto de facilitar los controles de las autoridades competentes en los puestos de inspección fronterizos, la lista del anexo I de la presente Decisión debe facilitar una descripción lo más precisa posible de los animales y los productos que deben someterse a controles veterinarios de conformidad con la Directiva 97/78/CE. Además, por lo que respecta a determinados códigos de la NC, la presente Decisión solo dispone que se someta a controles veterinarios una pequeña parte de los productos clasificados en el capítulo o la partida pertinente. En tales casos, la columna 3 del anexo I de la presente Decisión debe hacer referencia al código de la NC aplicable y especificar los productos que deben someterse a dichos controles veterinarios.
(7) La Decisión 2002/349/CE establece que los productos alimenticios compuestos que contengan únicamente un porcentaje limitado de productos de origen animal deben seguir estando sometidos a las normas nacionales.
(8) No obstante, con el fin de evitar diferencias de interpretación entre Estados miembros que den lugar a distorsiones del comercio y a posibles riesgos zoosanitarios, procede establecer normas a escala comunitaria en relación con los productos compuestos que pueden quedar exentos de los controles veterinarios de conformidad con la Directiva 97/78/CE.
(9) El Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (6), incluye definiciones de determinados productos. En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, es conveniente tener en cuenta dichas definiciones en la presente Decisión.
(10) Existen diferencias en cuanto al riesgo zoosanitario asociado a las importaciones de distintos tipos de productos animales en la Comunidad. Por consiguiente, la presente Decisión debe establecer la obligación de que todos los productos compuestos que contengan productos cárnicos se sometan a controles veterinarios, si bien, partiendo de la base de la necesidad de disponer de normas armonizadas a escala comunitaria, deben aplicarse criterios diferentes a los productos compuestos que contengan otros productos animales.
(11) Algunos productos compuestos son objeto, durante la fabricación, de un tratamiento que reduce su posible riesgo zoosanitario. Por tanto, las autoridades competentes que han de tomar una decisión en cuanto a la necesidad de someter los productos compuestos a controles veterinarios deben atender a la apariencia, la vida útil y las características físicas como rasgos diferenciadores reconocibles.
(12) En aras de la coherencia de los controles veterinarios efectuados en los puestos de inspección fronterizos de los productos compuestos que se introduzcan en la Comunidad, conviene establecer también una lista de determinados productos alimenticios y productos compuestos que pueden quedar exentos de los controles veterinarios establecidos en la Directiva 97/78/CE.
(13) En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, es conveniente derogar la Decisión 2002/349/CE y sustituirla por la presente Decisión.
(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece normas relativas a los animales y productos que han de someterse a controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos en el momento de su introducción en la Comunidad, de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «producto compuesto»: un producto alimenticio destinado al consumo humano que contenga productos transformados de origen animal y productos de origen vegetal, incluidos aquellos en los que la transformación del producto primario forma parte integrante de la producción del producto final;
b) «productos cárnicos»: los productos definidos en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004;
c) «productos transformados», los productos transformados enumerados en el punto 7 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004;
d) «productos lácteos»: los productos definidos en el punto 7.2 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004.

Artículo 3

Controles veterinarios de animales y productos enumerados en el anexo I

1. Los animales y productos enumerados en el anexo I de la presente Decisión se someterán a controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE.

2. La presente Decisión se aplica sin perjuicio de los controles de los productos compuestos necesarios para garantizar la conformidad con los requisitos comunitarios en materia de salud pública.

3. La selección inicial de los productos que han de someterse a controles veterinarios efectuada sobre la base de la Nomenclatura Combinada en la columna 1 del anexo se puntualizará mediante la referencia al texto o la legislación veterinaria específicos citados en la columna 3.

Artículo 4

Productos compuestos sujetos a controles veterinarios

Se someterán a controles veterinarios los siguientes productos compuestos:

a) los productos compuestos que contengan producto cárnico transformado;
b) los productos compuestos que contengan, en una proporción igual o superior al 50 % de su sustancia, cualquier producto de origen animal transformado que no sea producto cárnico transformado;
c) los productos compuestos que no contengan producto cárnico transformado pero sí producto lácteo transformado en una proporción inferior al 50 % de su sustancia, siempre que los productos finales no cumplan los requisitos del artículo 6.

Artículo 5

Certificación que debe acompañar a los productos compuestos sujetos a controles veterinarios

En el momento de su introducción en la Comunidad, los productos compuestos que contengan producto cárnico transformado irán acompañados del certificado pertinente para los productos cárnicos establecido en la legislación comunitaria, independientemente de que contengan cualquier otro producto animal.

En el momento de su introducción en la Comunidad, los productos compuestos a los que se hace referencia en el artículo 4, letras b) y c), que contengan producto lácteo transformado irán acompañados del certificado pertinente establecido en la legislación...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT