91/539/EEC: Commission Decision of 4 October 1991 laying down implementing rules for Decision 91/426/EEC (Animo)
Coming into Force | 14 October 1991 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31991D0539 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1991/539/oj |
Published date | 25 October 1991 |
Date | 04 October 1991 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 294, 25 ottobre 1991,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 294, 25 de octubre de 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 294, 25 octobre 1991 |
91/539/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 1991, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/426/CEE (ANIMO)
Diario Oficial n° L 294 de 25/10/1991 p. 0047 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0122
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0122
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 1991 por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/426/CEE (ANIMO) (91/539/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/174/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), modificada por la Decisión 91/133/CEE (4), y, en particular, el apartado 2 del artículo 37,
Considerando que, el 19 de julio de 1991, la Comisión adoptó la Decisión 91/398/CEE (5) relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) y el 22 de julio de 1991 la Decisión 91/426/CEE (6) por la que se fijan las condiciones de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO);
Considerando que conviene fijar las disposiciones de aplicación financieras apropiadas y en particular el reparto de la participación financiera comunitaria entre los Estados miembros, así como las condiciones de asignación de posibles adelantos a algunos Estados miembros;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La participación financiera de la Comunidad se repartirá en número de unidades por Estado miembro, definidos en el artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE, de la siguiente manera:
- Bélgica: 35 unidades,
- Dinamarca: 25 unidades,
- Alemania: 499 unidades,
- Grecia: 75 unidades,
- España: 499 unidades,
- Francia: 120 unidades,
- Irlanda...
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