Case nº T-203/18 of Tribunal General de la Unión Europea, July 08, 2020

Resolution DateJuly 08, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-203/18

Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 - Sanción pecuniaria administrativa impuesta por el BCE a una entidad de crédito por infringir el artículo 77, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 - Modalidades de publicación en el sitio de Internet del BCE - Artículo 18, apartado 6, del Reglamento n.º 1024/2013 y artículo 132, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 468/2014

En el asunto T-203/18,

VQ, representada por la Sra. G. Cahill, Barrister,

parte demandante,

contra

Banco Central Europeo (BCE), representado por las Sras. E. Koupepidou y E. Yoo y el Sr. M. Puidokas, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Consejo de la Union Europea, representado por los Sres. I. Gurov y J. Bauerschmidt, en calidad de agentes,

y por

Comisión Europea, representada por las Sras. L. Armati y A. Steiblytė y los Sres. K.-P. Wojcik y A. Nijenhuis, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión ECB-SSM-2018-ESSAB-4, SNC-2016-0026 del BCE, de 14 de marzo de 2018, adoptada con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), en la medida en que, por un lado, impuso a la demandante una sanción pecuniaria administrativa de 1 600 000 euros y, por otro lado, dispuso la publicación de dicha sanción, sin anonimizar el nombre de la demandante, en el sitio de Internet del BCE,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda ampliada),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y la Sra. V. Tomljenović, el Sr. F. Schalin, la Sra. P. Škvařilová-Pelzl y el Sr. I. Nõmm (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, VQ, es una entidad de crédito sujeta, habida cuenta de su importancia, a la supervisión prudencial del Banco Central Europeo (BCE).

2 El 27 de diciembre de 2016, la unidad de investigación del BCE envió a la demandante un pliego de cargos con arreglo al artículo 126, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 del BCE, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el BCE, las autoridades nacionales competentes y las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (DO 2014, L 141, p. 1). Se reprochaba a la demandante haber efectuado operaciones de recompra de acciones propias, entre el 1 de enero de 2014 y el 7 de noviembre de 2016, sin haber solicitado la autorización previa de la autoridad competente, infringiendo el artículo 77, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1; corrección de errores en DO 2013, L 208, p. 68, y DO 2013, L 321, p. 6). Conforme al artículo 521, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 575/2013, esta disposición, que entró en vigor el 28 de junio de 2013, solo fue aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

3 El 10 de febrero de 2017, la demandante presentó sus alegaciones por escrito sobre el pliego de cargos.

4 El 29 de junio de 2017, la unidad de investigación del BCE transmitió a la demandante un proyecto de decisión, a fin de permitirle presentar sus alegaciones por escrito sobre el importe de la sanción pecuniaria administrativa prevista de 1 600 000 euros.

5 Los días 17 y 18 de julio de 2017, la demandante presentó alegaciones por escrito sobre este proyecto de decisión.

6 El 23 de noviembre de 2017, el BCE adoptó una decisión, sobre la base del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), mediante la que este consideró, en primer lugar, que la demandante había cometido una infracción consistente en el incumplimiento de la obligación, establecida en el artículo 77, letra a), del Reglamento n.º 575/2013, de obtener la autorización previa de la autoridad competente antes de la recompra de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, al haber efectuado recompras de acciones propias entre el 1 de enero de 2014 y el 7 de noviembre de 2016; en segundo lugar, le impuso una sanción pecuniaria administrativa de 1 600 000 euros, y, en tercer lugar, dispuso la publicación de dicha sanción pecuniaria administrativa en su sitio de Internet, sin anonimizar el nombre de la demandante.

7 El 22 de diciembre de 2017, la demandante solicitó el examen de esta decisión con arreglo al artículo 24, apartados 1, 5 y 6, del Reglamento n.º 1024/2013, en relación con el artículo 7 de la Decisión 2014/360/UE del BCE, de 14 de abril de 2014, sobre el establecimiento del Comité Administrativo de Revisión y sus normas de funcionamiento (DO 2014, L 175, p. 47). El 25 de enero de 2018, se celebró una audiencia ante el Comité Administrativo de Revisión.

8 El 21 de febrero de 2018, el Comité Administrativo de Revisión dictaminó que la decisión del BCE era conforme a Derecho.

9 El 14 de marzo de 2018, el BCE adoptó la Decisión ECB-SSM-2018-ESSAB-4, SNC-2016-0026, con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento n.º 1024/2013, la cual, conforme al artículo 24, apartado 7, de ese mismo Reglamento, derogó y sustituyó a la Decisión de 23 de noviembre de 2017, manteniendo un contenido idéntico (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

10 En primer lugar, el BCE apreció la existencia de un comportamiento infractor de la demandante. Recordó que, desde la fecha de aplicabilidad del Reglamento n.º 575/2013, el 1 de enero de 2014, se desprendía del artículo 77, letra a), de dicho Reglamento y de los artículos 29, apartado 1, y 31, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se complementa el Reglamento n.º 575/2013 en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades (DO 2014, L 74, p. 8), que una entidad de crédito que deseara recomprar instrumentos de capital de nivel 1 ordinario debía obtener la autorización previa de la autoridad competente. Recordó que, desde el 4 de noviembre de 2014, el BCE constituía la autoridad competente en el sentido del mencionado Reglamento, función que había sido ejercida anteriormente, respecto a la demandante, por el Banco de España.

11 El BCE señaló que la demandante había efectuado recompras de acciones propias, sin solicitar la autorización previa a la autoridad competente, en el sentido del Reglamento n.º 575/2013. Recordó que, el 16 de marzo de 2016, la demandante había solicitado al equipo conjunto de supervisión una aclaración sobre la aplicabilidad del artículo 77 del Reglamento n.º 575/2013 a las transacciones relativas a sus acciones propias, que recibió una respuesta afirmativa de dicho equipo el 23 de marzo de 2016. El BCE subrayó que, no obstante, la demandante siguió efectuando recompras de acciones propias, sin autorización, del 24 de marzo al 7 de noviembre de 2016.

12 El BCE dedujo de ello que la demandante no había respetado el artículo 77, letra a), del Reglamento n.º 575/2013, en relación con los artículos 29, apartado 1, y 31, apartado 1, del Reglamento Delegado n.º 241/2014, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 7 de noviembre de 2016 y que dicha infracción se había cometido al menos por negligencia del 1 de enero de 2014 al 23 de marzo de 2016 y de forma intencionada del 24 de marzo al 7 de noviembre de 2016.

13 En segundo lugar, el BCE impuso a la demandante una sanción pecuniaria administrativa de 1 600 000 euros por su comportamiento infractor. Subrayó que tenía la potestad, en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento n.º 1024/2013, de imponer una sanción pecuniaria administrativa en caso de incumplimiento de un requisito establecido en un acto directamente aplicable del Derecho de la Unión, en relación con el cual las autoridades competentes estaban facultadas para imponer sanciones pecuniarias administrativas con arreglo al Derecho aplicable de la Unión. Recordó que, con arreglo al artículo 18, apartado 3, de ese mismo Reglamento, las sanciones aplicadas debían ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias».

14 Como circunstancias atenuantes, el BCE tuvo en cuenta que la propia demandante había informado al equipo conjunto de supervisión del comportamiento constitutivo de la infracción y que, después del 7 de noviembre de 2016, había cumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 77, letra a), del Reglamento n.º 575/2013. También tuvo en cuenta el hecho de que, durante el período de la infracción, la demandante, en sus declaraciones relativas a sus requisitos de fondos propios, había deducido correctamente sus recompras de acciones.

15 El BCE estimó que una sanción pecuniaria administrativa de 1 600 000 euros, que representaba el 0,03 % del volumen de negocios anual de la demandante, constituía una sanción proporcionada.

16 En tercer lugar, el BCE decidió publicar en su sitio de Internet la sanción pecuniaria administrativa impuesta, sin anonimizar el nombre de la demandante. Recordó, en esencia, que tanto del considerando 38 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338), como del artículo 18,...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT