Conclusiones nº C-550/18 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, March 05, 2020

Resolution DateMarch 05, 2020
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-550/18

Incumplimiento de Estado - Artículo 258 TFUE - Directiva (UE) 2015/849 - Lucha contra el blanqueo de capitales - Artículo 260 TFUE, apartado 3 - Incumplimiento de la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo - Sanciones pecuniarias - Pago de una suma a tanto alzado

  1. Introducción

    1. En el presente asunto, la Comisión Europea ha interpuesto un recurso por incumplimiento contra Irlanda con arreglo al artículo 258 TFUE por no haber adoptado las medidas necesarias para transponer, a más tardar el 26 de junio de 2017, la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, (2) o, en cualquier caso, por no haber informado sobre tales medidas a la Comisión.

    2. Además, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que imponga a Irlanda el pago de una suma a tanto alzado, fijada finalmente en 2 766 992,00 euros, por incumplir su obligación de informar sobre las medidas de transposición de la Directiva 2015/849. Asimismo, dicha institución solicitó inicialmente la imposición de una multa coercitiva diaria de 17 190,60 euros, pero retiró esta petición en el curso del procedimiento.

    3. En consecuencia, el presente asunto ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de desarrollar su jurisprudencia relativa a la aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3, tras su histórica sentencia de 8 de julio de 2019, Comisión/Bélgica (Artículo 260 TFUE, apartado 3 - Redes de alta velocidad). (3) El artículo 260 TFUE, apartado 3, es un instrumento importante introducido por el Tratado de Lisboa que permite a la Comisión interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, en virtud del artículo 258 TFUE, por considerar que un Estado miembro ha «incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo», y solicitar al mismo tiempo al Tribunal de Justicia que imponga sanciones pecuniarias al Estado miembro de que se trate.

    4. El Tribunal de Justicia conoce del presente asunto en paralelo con el asunto Comisión/Rumanía (C-549/18), en el que hoy se presentan mis conclusiones. Ambos asuntos suscitan dos cuestiones fundamentales relativas, en primer lugar, a si la Comisión debe motivar su decisión de recurrir al artículo 260 TFUE, apartado 3, y, en segundo lugar, a la apreciación del pago de una suma a tanto alzado en virtud de dicha disposición. La similitud de las cuestiones que se suscitan en estos asuntos me permitirá por tanto remitirme, en algunos puntos, a los argumentos expuestos en mis conclusiones presentadas en ese asunto paralelo a fin de evitar repeticiones. El caso presente plantea también distintas cuestiones acerca de si informar sobre medidas en el curso del procedimiento equivale al cumplimiento de las obligaciones a efectos de los artículos 258 TFUE y 260 TFUE, apartado 3.

    5. En las presentes conclusiones, constataré que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 258 TFUE y propondré al Tribunal de Justicia que le imponga el pago de una suma a tanto alzado con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3.

  2. Marco jurídico

    1. El artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2015/849 establece lo siguiente:

      Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas.

      Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2. Conforme al artículo 1, punto 42, de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, (4) el artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2015/849 fue sustituido por el siguiente texto:

      1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017.

      Los Estados miembros aplicarán el artículo 12, apartado 3, a partir del 10 de julio de 2020.

      Los Estados miembros crearán los registros a que se refiere el artículo 30 a más tardar el 10 de enero de 2020, los registros a que se refiere el artículo 31 a más tardar el 10 de marzo de 2020, y los mecanismos automatizados centralizados a que se refiere el artículo 32 bis a más tardar el 10 de septiembre de 2020.

      […]

      Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones a que se refiere el presente apartado.

      Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  3. Procedimiento administrativo previo y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

    1. Al haberse comunicado, en el plazo fijado que expiraba el 26 de junio de 2017, una sola medida de transposición, que constituía la transposición del artículo 30, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2015/849, la Comisión envió a Irlanda un escrito de requerimiento fechado el 18 de julio de 2017, pidiéndole que le comunicara las medidas de transposición aún necesarias en los dos meses siguientes a la recepción de dicho escrito.

    2. En su respuesta mediante escrito de 13 de septiembre de 2017, Irlanda informó a la Comisión de los progresos realizados respecto a las medidas para transponer la Directiva 2015/849.

    3. Mediante un dictamen motivado de 8 de marzo de 2018, la Comisión indicó que Irlanda no le había comunicado aún ninguna otra medida de transposición de la Directiva 2015/849, y le instó a que lo hiciera en el plazo de dos meses a partir de la recepción del referido dictamen motivado.

    4. En su respuesta a dicho dictamen motivado mediante escrito de 4 de mayo de 2018, Irlanda informó a la Comisión de más progresos en las medidas para transponer la Directiva 2015/849.

    5. Al considerar que Irlanda no había adoptado aún ninguna medida adicional de transposición de la Directiva 2015/849, ni comunicado medida alguna de esta naturaleza, la Comisión decidió el 19 de julio de 2018 interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.

    6. Mediante su recurso, interpuesto el 27 de agosto de 2018 con arreglo a los artículos 258 TFUE y 260 TFUE, apartado 3, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

      - en primer lugar, declare que, al no haber adoptado, a más tardar el 26 de junio de 2017, todas las medidas necesarias para transponer la Directiva 2015/849 o, en cualquier caso, al no haber informado sobre tales medidas, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 67, apartado 1, de dicha Directiva.

      - en segundo lugar, imponga a Irlanda una multa coercitiva diaria de 17 190,60 euros, con efectos a partir del día en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia, por incumplir su obligación de informar sobre las medidas de transposición de la Directiva 2015/849.

      - en tercer lugar, ordene a Irlanda el pago de una suma a tanto alzado sobre la base de un importe diario de 4 701,20 euros multiplicado por el número de días que dure el incumplimiento, con una suma a tanto alzado mínima de 1 685 000 euros.

      - en cuarto lugar, condene en costas a Irlanda.

    7. En su escrito de contestación, presentado el 14 de noviembre de 2018, Irlanda solicita al Tribunal de Justicia que:

      - en primer lugar, desestime el presente recurso.

      - en segundo lugar, condene en costas a la Comisión.

    8. En su escrito de réplica, presentado el 18 de enero de 2019, la Comisión indicó que, pese a las medidas de transposición comunicadas el 29 de noviembre de 2018, la adopción de medidas adicionales seguía siendo necesaria para transponer íntegramente la Directiva 2015/849 respecto a 11 disposiciones de esta. (5) En consecuencia, aunque la Comisión mantuvo sus pretensiones, redujo a 7 358,40 euros la cuantía de la multa coercitiva diaria pretendida, y solicitó al Tribunal de Justicia la imposición de una suma a tanto alzado de 2 439 922,80 euros más 2 014,80 euros por día por no informar sobre las medidas de transposición desde el 29 de noviembre de 2018.

    9. En su escrito de dúplica, presentado el 4 de marzo de 2019, Irlanda alegó que había cumplido su obligación de transponer la Directiva 2015/849 mediante las medidas comunicadas el 29 de noviembre de 2018, afirmando no obstante que había realizado acciones suplementarias en vista de las inquietudes de la Comisión reflejadas en el escrito de réplica.

    10. Mediante escrito de 27 de noviembre de 2019, la Comisión informó al Tribunal de Justicia de que, a pesar de las explicaciones expuestas en el escrito de dúplica y de las medidas adicionales de transposición comunicadas el 30 de enero de 2019 respecto al artículo 31, apartados 1, 2, 3 y 7, de la Directiva 2015/849, y el 27 de marzo de 2019 respecto al artículo 30, apartados 1, párrafo segundo, 2 y 7, de la citada Directiva, la adopción de otras medidas seguía siendo necesaria para transponer los artículos 47...

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