86/65/EEC: Commission Decision of 13 February 1986 on the list of establishments in Morocco approved for the purpose of importing fresh meat into the Community
Published date | 15 March 1986 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 72, 15 March 1986 |
86/65/CEE: Decisión de la Comisión de 13 de febrero de 1986 relativa a la lista de establecimientos de Marruecos autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas
Diario Oficial n° L 072 de 15/03/1986 p. 0040 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0156
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0156
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de febrero de 1986
relativa a la lista de establecimientos de Marruecos autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas
(86/65/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que, para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE;
Considerando que en una primera inspección ningún establecimiento había sido juzgado satisfactorio y que la Decisión 84/325/CEE de la Comisión (3) prohibió, a nivel comunitario, a los Estados miembros la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos de Marruecos, aunque se reserva la posibilidad a los Estados miembros, con arreglo a su legislación nacional, de no interrumpir los intercambios comerciales que puedan existir con los establecimientos propuestos por las autoridades marroquíes durante un período de siete meses;
Considerando que una nueva inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, de 8 de abril de 1983, relativa a los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (4), ha revelado que ha aumentado el nivel de higiene de un establecimiento y que por lo tanto puede considerarse satisfactorio;
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