86/65/EEC: Commission Decision of 13 February 1986 on the list of establishments in Morocco approved for the purpose of importing fresh meat into the Community

Published date15 March 1986
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 72, 15 March 1986
EUR-Lex - 31986D0065 - ES

86/65/CEE: Decisión de la Comisión de 13 de febrero de 1986 relativa a la lista de establecimientos de Marruecos autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas

Diario Oficial n° L 072 de 15/03/1986 p. 0040 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0156
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0156


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 1986

relativa a la lista de establecimientos de Marruecos autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas

(86/65/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que, para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que en una primera inspección ningún establecimiento había sido juzgado satisfactorio y que la Decisión 84/325/CEE de la Comisión (3) prohibió, a nivel comunitario, a los Estados miembros la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos de Marruecos, aunque se reserva la posibilidad a los Estados miembros, con arreglo a su legislación nacional, de no interrumpir los intercambios comerciales que puedan existir con los establecimientos propuestos por las autoridades marroquíes durante un período de siete meses;

Considerando que una nueva inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, de 8 de abril de 1983, relativa a los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (4), ha revelado que ha aumentado el nivel de higiene de un establecimiento y que por lo tanto puede considerarse satisfactorio;

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT