89/15/EEC: Commission Decision of 15 December 1988 on the importations of live animals and fresh meat from certain third countries
Published date | 11 January 1989 |
Subject Matter | Pigmeat,Veterinary legislation,Beef and veal |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 8, 11 January 1989 |
DECISION DE LA COMISION de 15 de diciembre de 1988 relativa al mantenimiento de las importaciones de animales y de carnes frescas procedentes de determinados terceros paises (89/15/CEE)
Diario Oficial n° L 008 de 11/01/1989 p. 0011 - 0012
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 1988
relativa al mantenimiento de las importaciones de animales y de carnes frescas procedentes de determinados terceros países
(89/15/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 88/289/CEE (2), y, en particular, su artículo 3,
Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (3), y en particular, su artículo 7, junto a la Directiva 88/146/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1988, por la que se prohíbe la utilización de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal (4), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que las Directivas mencionadas establecen la adopción de decisiones apropiadas con el fin de continuar autorizando las importaciones procedentes de los terceros países que figuran en la lista aprobada por la Decisión 79/542/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/8/CEE de la Comisión (6);
Considerando que, con este fin, las autoridades de los países incluidos en la lista aneja a la presente Decisión han enviado informaciones adecuadas sobre su legislación en materia de utilización de sustancias con efecto tireostático, estrógeno, andrógeno o gestágeno, así como informaciones específicas sobre el plan en el que se precisan las garantías ofrecidas por dicho país en materia de control de residuos de las sustancias contempladas en el Anexo I, grupo A I y II de la Decisión 86/469/CEE y que estas garantías se pueden considerar equivalentes a las que resultan de la aplicación de las Directivas 85/358/CEE (7) y 86/469/CEE del Consejo;
Considerando que las autoridades de estos países han garantizado además que no se exportará a la Comunidad...
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