89/21/EEC: Council Decision of 14 December 1988 derogating from prohibitions relating to African swine fever for certain areas in Spain

Published date12 January 1989
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Veterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 9, 12 January 1989
EUR-Lex - 31989D0021 - ES 31989D0021

DECISION DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1988 relativa a la inaplicacion excepcional de las prohibiciones por causa de la peste porcina africana para determinadas partes del territorio de Espana (89/21/CEE)

Diario Oficial n° L 009 de 12/01/1989 p. 0024 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 28 p. 0106
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 28 p. 0106


*****

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 1988

relativa a la inaplicación excepcional de las prohibiciones por causa de la peste porcina africana para determinadas partes del territorio de España

(89/21/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/406/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 bis,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/489/CEE (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8 bis,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos cárnicos (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/491/CEE (6), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que, conforme al apartado 1 del artículo 9 bis de la Directiva 64/432/CEE, al apartado 1 del artículo 8 bis de la Directiva 72/461/CEE y al apartado 1 del artículo 7 bis de la Directiva 80/215/CEE, puede otorgarse la inaplicación excepcional de las prohibiciones sobre el envío de cerdos vivos, carne fresca de cerdo y ciertos productos a base de carne a una o más partes del territorio de un Estado miembro en el que se hayan registrado casos de peste porcina africana durante los doce meses anteriores;

Considerando que la inaplicación excepcional, a la que se hace referencia en las disposiciones citadas, se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 ter de la Directiva 64/432/CEE, en el apartado 1 del artículo 8 ter de la Directiva 72/461/CEE y en el apartado 1 del artículo 7 ter de la Directiva 80/215/CEE; que, en particular, tendrá en cuenta los métodos empleados para el control y la erradicación de la peste porcina africana, la ausencia de la enfermedad durante al menos doces meses, la parte o partes del territorio con sus límites administrativos y geográficos correspondientes, las medidas de protección tomadas con el fin de evitar la propagación de la enfermedad, las medidas tomadas para controlar el traslado de cerdos;

Considerando que las autoridades españolas se han comprometido, en particular mediante una carta de 14 de octubre de 1988 enviada a la Comisión, a aplicar todas las medidas que ofrezcan las garantías necesarias;

Considerando que las autoridades españolas se han comprometido asimismo, el 14 de diciembre de 1988, a aplicar las medidas enumeradas a continuación;

Considerando que, con ese fin:

- ha sido impuesta una prohibición al traslado de cerdos y carne fresca de cerdo entre las zonas afectadas por la peste porcina africana y aquellas otras a las que se concede una excpeción respecto al comercio intracomunitario; que aquellos productos elaborados con carne de cerdo que hayan sido sometidos a un tratamiento de fermentación o maduración natural, como la empleada en productos tales como el jamón serrano, chorizo y lomo, y que hayan sido fabricados en zonas afectadas por la peste porcina africana, podrán comercializarse y consumirse en las zonas a las que se les concede la excepción, siempre que la carne fresca de cerdo empleada en la fabricación provenga de cerdos a los que se haya sometido un examen serológico inmediatamente antes del sacrificio y no se les haya encontrado anticuerpos contra el virus de la peste porcina africana;

- los productos a base de carne procedentes de las zonas a las que se les concede una excepción respecto al comercio intracomunitario serán almacenados y transportados separadamente de los productos a base de carne procedentes de zonas afectadas por la peste porcina africana;

- ha sido adoptada en toda España un sistema de identificación...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT