90/200/EEC: Commission Decision of 9 April 1990 concerning additional requirements for some tissues and organs with respect to Bovine Spongiform Encephalopathy (BSE)

Published date25 April 1990
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Veterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 105, 25 April 1990
EUR-Lex - 31990D0200 - ES 31990D0200

DECISION DE LA COMISION de 9 de abril de 1990 por la que se establecen requisitos suplementarios para determinados tejidos y organos en relacion con la encefalopatia espongiforme bovina (90/200/CEE)

Diario Oficial n° L 105 de 25/04/1990 p. 0024 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 32 p. 0135
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 32 p. 0135


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 1990

por la que se establecen requisitos suplementarios para determinados tejidos y órganos en relación con la encefalopatía espongiforme bovina

(90/200/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, su artículo 13,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 64/433/CEE, y con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 16, podrán establecerse requisitos suplementarios que se ajusten a la situación específica de los Estados miembros en relación con determinadas enfermedades que puedan poner en peligro la salud humana;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 72/461/CEE, y con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9, podrá decidirse la modificación de las medidas adoptadas por los Estados miembros cuando exista peligro de propagación de enfermedades de los animales debido a la introducción en su territorio de carne fresca procedente de otro Estado miembro, principalmente para garantizar su coordinación con las adoptadas por otros Estados miembros, o la supresión de las mismas;

Considerando que se han registrado varios casos de encefalopatía espongiforme bovina en el ganado del Reino Unido; que, con el fin de prevenir cualquier riesgo para el ganado bovino de los otros Estados miembros, la Comisión adoptó la Decisión 89/469/CEE, de 28 de julio de 1989, por la que se...

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