94/407/EC: Commission Decision of 13 December 1993 concerning the granting of assistance from the cohesion financial instrument for a preparatory study concerning the general reorganization and development plan for the port of Leixões in Portugal No CF: 93/10/65/015 (Only the Portuguese text is authentic)

Published date20 July 1994
Subject Mattertransportes,cohesión económica, social y territorial,coordinación de los instrumentos estructurales,transports,cohésion économique, sociale et territoriale,coordination des instruments structurels
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 185, 20 de julio de 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 185, 20 juillet 1994
EUR-Lex - 31994D0407 - ES 31994D0407

94/407/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, sobre la concesión de una ayuda del instrumento financiero de cohesión a un estudio preparatorio del Plan general de ordenación y desarrollo del puerto de Leixões en Portugal n° FC: 93/10/65/015 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 185 de 20/07/1994 p. 0109 - 0116


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1993 sobre la concesión de una ayuda del instrumento financiero de cohesión a un estudio preparatorio del Plan general de ordenación y desarrollo del puerto de Leixões en Portugal No FC: 93/10/65/015 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (94/407/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 792/93 del Consejo, de 30 de marzo de 1993, por el que se establece un instrumento financiero de cohesión (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 8,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 792/93 establece un instrumento financiero de cohesión para que la Comunidad preste su contribución a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas de infraestructuras de transportes;

Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 792/93, son aplicables mutatis mutandis determinadas disposiciones de los títulos VI y VII del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (3);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 792/93 establece en su artículo 2 el tipo de proyectos a los que puede prestar ayuda el instrumento financiero de cohesión;

Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 792/93 dispone que los Estados miembros velen por que se dé una publicidad adecuada a las intervenciones del instrumento financiero y por que se emprendan las medidas que se indican en el Anexo V de la presente Decisión;

Considerando que Portugal presentó el 31 de agosto de 1993 una solicitud de ayuda del instrumento financiero de cohesión para un estudio preparatorio del Plan general de ordenación y desarrollo del puerto de Leixões;

Considerando que la solicitud de ayuda tiene por objeto un proyecto subvencionable de acuerdo con los criterios indicados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 792/93;

Considerando que la solicitud de ayuda contiene todos los datos previstos en el apartado 4 del artículo 8 de dicho Reglamento y cumple los criterios fijados en sus apartados 3 y 5;

Considerando que el estudio preparatorio favorece la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales y el acceso a las mismas;

Considerando que el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 610/90 del Consejo (5), establece en su artículo 1 que las obligaciones jurídicas contraídas respecto a medidas cuya realización se extienda a más de un ejercicio tendrán una fecha límite de ejecución que deberá ser debidamente comunicada al Estado miembro al concedérsele la ayuda;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 792/93, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar la evaluación y seguimiento sistemáticos del proyecto;

Considerando que las disposiciones de aplicación financieras y las de seguimiento y evaluación se precisan en los Anexos III y IV de la presente Decisión y que, en virtud del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 792/93 y de las normas contenidas en el Anexo VI, el incumplimiento de esas disposiciones puede entrañar la suspensión o la reducción de la ayuda concedida;

Considerando que se cumplen todas las demás condiciones necesarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda aprobado para el período del 1 de enero de 1993 al 30 de abril de 1995 el proyecto de un estudio preparatorio del Plan general de ordenación y desarrollo del puerto de Leixões en Portugal, que figura en el Anexo I.

2. Cuando se haga referencia al «proyecto» en la presente Decisión y en sus Anexos deberá entenderse que este término significa también «estudio preparatorio».

Artículo 2

1. Los gastos máximos subvencionables que se tendrán en cuenta en el marco de la presente Decisión se elevarán a 453 810 ecus.

2. El porcentaje de la ayuda comunitaria concedido al proyecto queda fijado en un 85 %.

3. El importe máximo de la contribución del instrumento financiero de cohesión se fija en 385 739 ecus.

4. La contribución queda comprometida en el presupuesto de 1993.

Artículo 3

1. La ayuda comunitaria se basará en el plan de financiación establecido para el proyecto en el Anexo II.

2. Los compromisos y pagos de la ayuda comunitaria concedida al proyecto se efectuarán de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 792/93 y con las disposiciones del Anexo III.

3. El importe del primer anticipo que se abonará queda fijado en 53 488 ecus.

Artículo 4

1. La ayuda comunitaria cubrirá los gastos del proyecto para el que se hayan adoptado disposiciones legalmente vinculantes en Portugal y por el que se hayan asignado específicamente los recursos financieros necesarios a los trabajos que deben concluirse a más tardar el 30 de abril de 1995.

2. Los gastos efectuados antes del 1 de enero de 1993 no se considerarán...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT