94/731/EC: Commission Decision of 8 November 1994 amending for the second time Decision 94/514/EC of 8 August 1994 concerning certain protection measures with regard to foot-and-mouth disease in Greece (Text with EEA relevance)
Published date | 12 November 1994 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 292, 12 November 1994 |
94/731/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 1994 que modifica por segunda vez la Decisión 94/514/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 292 de 12/11/1994 p. 0035 - 0036
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 62 p. 0220
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 62 p. 0220
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 1994 que modifica por segunda vez la Decisión 94/514/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/731/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que desde el 1 de agosto de 1994 se han producido varios brotes de fiebre aftosa (FMD) en diversas regiones de Grecia;
Considerando que la situación de la fiebre aftosa en Grecia puede poner en peligro las ganaderías de otros Estados miembros como consecuencia del comercio de animales biungulados vivos y de algunos de sus productos;
Considerando que la Decisión 94/514/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 1994, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia (4), modificada por la Decisión 94/683/CE (5), prohíbe el comercio de animales vivos que puedan haber contraído la enfermedad y de algunos de sus productos;
Considerando que en la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas...
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