Reglamento (CE) nº 707/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 707/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2007 por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), establece, entre otras normas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol obtenidas en las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

(2) De conformidad con el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000, es conveniente proceder a una licitación de alcohol de origen vínico para utilizarlo exclusivamente como bioetanol en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad, para así reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y garantizar la continuidad del abastecimiento de las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

(3) En virtud del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en esta moneda.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se procederá a la venta, mediante la licitación no 10/2007

    CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad.

    El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

  2. El volumen total puesto a la venta ascenderá a 693 375,74 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo:

    1. un lote registrado con el número 109/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    2. un lote registrado con el número 110/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    3. un lote registrado con el número 111/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    4. un lote registrado con el número 112/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    5. un lote registrado con el número 113/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    6. un lote registrado con el número 114/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    7. un lote registrado con el número 115/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    8. un lote registrado con el número 116/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    9. un lote registrado con el número 117/2007 CE de una cantidad de 39 995 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    10. un lote registrado con el número 118/2007 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

      ES22.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/53 (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

      (2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2016/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 38).

      (3) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1493/1999.

      (4) DO L...

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