Reglamento (CE) nº 2233/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2004

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2233/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2003 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2004 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben abrirse contingentes arancelarios comunitarios de carne de ovino y de caprino para 2004. Los derechos y cantidades a que se refiere el Reglamento (CE) no 2529/ 2001 deben fijarse atendiendo a los acuerdos internacionales vigentes en el año 2004.

(2) A reserva de que se ratifique el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,

Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, el 1 de mayo de 2004 la República Checa, Eslovenia y Eslovaquia se convertirán en Estados miembros de la Unión Europea. Por consiguiente, los contingentes atribuibles a estos países únicamente deben abrirse hasta la fecha de adhesión.

(3)El Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea ysus Estados miembros,

por una parte, y la República de Chile, por otra (2), establece que, a partir del 1 de febrero de 2003, se abrirá un contingente arancelario adicional, de carácter bilateral,

de 2 000 toneladas de productos del código 0204, que se incrementará un 10 % cada año. Ese contingente se suma al contingente GATT/OMC de que dispone Chile y ambos deben administrarse de la misma forma a partir del 1 de enero de 2004.

(4) El Reglamento (CE) no 1329/2003 del Consejo, de 21 dejulio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 992/95 relativo a los contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (3), otorga a este país concesiones comerciales adicionales, de carácter bilateral,

relativas a productos agrícolas.

(5) En virtud del Acuerdo de Cotonú (4), se han otorgado a los Estados de África, el Caribe y el Pacífico algunos contingentes arancelarios de productos a base de carne de ovino y caprino.

(6) Dado que la gestión de las importaciones se efectúa sobre la base de años naturales, las cantidades fijadas para 2004 equivalen a la suma de la mitad de la cantidad correspondiente al período del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 y de la mitad de la correspondiente al período del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005.

(7) Es preciso fijar un equivalente de peso en canal para garantizar el correcto funcionamiento de los contingentes arancelarios comunitarios. Además, dado que algunos contingentes arancelarios dan la posibilidad de optar entre importar animales vivos o su carne, es necesario establecer un coeficiente de conversión.

(8) La experiencia demuestra que es necesario mejorar la gestión de los contingentes arancelarios comunitarios.

En otros ámbitos agrarios, el sistema de gestión de «primer llegado, primer servido» da resultados positivos.

En aras de la simplificación administrativa, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino ycaprino (5), los contingentes de productos del sector de la carne de ovino y caprino originarios de terceros países deben gestionarse con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 2529/2001. Ello debe hacerse de conformidad con los artículos 308 bis y 308 ter y con el apartado 1 del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (6). Si las importaciones se gestionan de acuerdo con estas disposiciones, las licencias de importación dejan de ser necesarias.

(9) Para evitar discriminaciones entre los países exportadores, y dado que en los últimos dos años no se agotaron con rapidez los contingentes arancelarios equivalentes, los contingentes arancelarios a que se refiere el presente Reglamento deben considerarse no críticos, en la acepción del artículo 308 quater del Reglamento (CEE)...

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