Reglamento (CE) nº 1563/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2008

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1563/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de importación de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben abrirse contingentes arancelarios comunitarios de carne de ovino y de caprino para 2008. Los derechos y cantidades a que se refiere el Reglamento (CE) no 2529/2001 deben fijarse atendiendo a los acuerdos internacionales vigentes en el año 2008.

(2) El Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, relativo a la aplicación por parte de la Comunidad de las disposiciones arancelarias establecidas en el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (2), establece la apertura, a partir del 1 de febrero de 2003, de un contingente arancelario adicional, de carácter bilateral, de 2 000 toneladas de productos del código 0204, que se incrementará un 10 % cada año. Por consiguiente, deben añadirse 200 toneladas al contingente GATT/OMC de que dispone Chile y ambos contingentes deben seguir administrándose de la misma forma en 2008.

(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3), aprobado mediante la Decisión 2007/138/CE del Consejo (4), dispone el aumento en 500 toneladas (peso en canal) de la cantidad asignada a Islandia en el contingente arancelario comunitario anual de carne de ovino fresca, refrigerada, congelada o ahumada. Por consiguiente, procede ajustar la cantidad disponible para Islandia.

(4) Algunos contingentes están fijados para un período que comienza el 1 de julio de un año determinado y finaliza el 30 de junio del año siguiente. Dado que las importaciones al amparo del presente Reglamento deben gestionarse sobre la base de años civiles, las cantidades correspondientes que se fijan para el año civil 2008, con cargo a dichos contingentes, equivalen a la suma de la mitad de la cantidad correspondiente al período del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 y de la mitad de la correspondiente al período del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009.

(5) Es preciso fijar un equivalente de peso en canal para garantizar el correcto funcionamiento de los contingentes arancelarios comunitarios. Además, dado que algunos contingentes arancelarios dan la posibilidad de optar entre importar animales vivos o su carne, es necesario establecer un coeficiente de conversión.

(6) No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y la exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (5), los contingentes...

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