Directiva 93/91/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 78/316/CEE del Consejo sobre el acondicionamiento interior de los vehículos de motor (identificación de los mandos, las luces testigo y los indicadores)
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA 93/91/CEE DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 1993 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 78/316/CEE del Consejo sobre el acondicionamiento interior de los vehículos de motor (identificación de los mandos, las luces testigo y los indicadores)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/53/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,
Vista la Directiva 78/316/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos de motor (identificación de los mandos, luces testigo e indicadores) (3) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que la Directiva 78/316/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación CEE establecido en la Directiva 70/156/CEE; que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE y referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son de aplicación a la presente Directiva;
Considerando que concretamente el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE disponen que toda directiva particular lleve adjunta una ficha de características que recoja los puntos pertinentes del Anexo I y también un certificado de homologación basado en el Anexo VI para poder informatizar la homologación;
Considerando que la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/663/CEE (5), establece el símbolo empleado para identificar el mando de los dispositivos de nivelación de los faros y que debe mantenerse tal identificación;
Considerando que la experiencia ha demostrado que es necesario modificar o aclarar determinados requisitos, en especial utilizando nuevos símbolos que actualmente están reconocidos y normalizados internacionalmente por la ISO (Organización internacional de normalización) y suprimiendo otros símbolos que ya no se utilizan; que deben tenerse en cuenta las nuevas técnicas de identificación, cuyo uso se generalizará y que consisten en emplear palabras o abreviaturas en lugar de símbolos para los mandos, las luces testigo y los indicadores; que deberán establecerse requisitos específicos cuando se disponga de conocimientos más detallados, a fin de realizar diseños basados en las nuevas técnicas de identificación anteriormente mencionadas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado en la Directiva 70/156/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
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El final del artículo 1 de la Directiva 78/316/CEE quedará modificado como sigue:
. . . raíles, los tractores agrícolas y forestales y todas las máquinas móviles.
.
-
La lista de Anexos y los Anexos I, II, III y IV de la Directiva 78/316/CEE se modificarán conforme al Anexo de la presente Directiva.
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A partir del 1 de abril de 1994 los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con el acondicionamiento interior (identificación de los mandos, las luces testigo y los indicadores):
- denegar a un tipo de vehículo de motor la concesión de la homologación CEE ni la concesión de la homologación nacional;
- prohibir la matriculación, venta o puesta en circulación de un vehículo,
si el acondicionamiento interior (identificación de los mandos, las luces testigo y los indicadores) cumple los requisitos de la Directiva 78/316/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.
-
A partir del 1 de octubre de 1995 los Estados miembros:
- dejarán de conceder la homologación CEE a un tipo de vehículo;
- podrán denegar la homologación nacional a un tipo de vehículo;
- podrán denegar la matriculación, venta y puesta en circulación de los nuevos vehículos desprovistos del certificado de conformidad con arreglo a la Directiva 70/156/CEE,
por motivos relacionados con el acondicionamiento interior (identificación de los mandos, las luces testigo y los indicadores) si no se cumplen los requisitos de la Directiva 78/316/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.
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Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 31 de marzo de 1994 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
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Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Vicepresidente
(1) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.
(2) DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 1.
(3) DO no L 81 de 28. 3. 1978, p. 3.
(4) DO no L 262 de 27. 9. 1976, p. 1.
(5) DO no L 366 de 31. 12. 1991, p. 17.
ANEXO
En la lista de Anexos:
- Se suprimen los asteriscos después de los títulos de los Anexos I a IV y las correspondientes notas.
- El título del Anexo VI se sustituirá por el siguiente: « Ficha de características ».
- El título del Anexo V se sustituirá por el siguiente: « Certificado de homologación ».
Se modificará el Anexo I como sigue:
Se suprime el punto 2.1.
Los puntos 2.2 y 2.3 pasarán a ser los puntos 2.1 y 2.2.
Se suprimen los puntos 2.4 a 2.6.
Los puntos 2.7 a 2.9 pasarán a ser los puntos 2.3 a 2.5.
Se añadirá el siguiente punto 2.6 después del punto 2.5:
2.6. Dispositivo visual de información
Por "dispositivo visual de información" se entiende el...
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