Reglamento (CE) nº 2230/95 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 933/94 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92
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REGLAMENTO (CE) N° 2230/95 DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/94 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/36/CE de la Comisión (2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 491/95 (4), y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 y el apartado 5 del artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 933/94 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 491/95, establece las sustancias activas de los productos fitosanitarios y designa los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 491/95 modificó los Reglamentos (CEE) n° 3600/92 y (CE) n° 933/94 con objeto de tener en cuenta las posibles repercusiones de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y de incorporar a las autoridades designadas y los productores (incluidos los importadores de sustancias activas producidas fuera de la Comunidad) de estos tres Estados miembros a la primera fase del programa de trabajo mencionado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE; que es necesario fijar un nuevo plazo para la presentación de expedientes por parte de los productores que hayan efectuado la notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3600/92;
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3600/92, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes referidos a determinadas sustancias activas atendiendo a las razones comunicadas a la Comisión por los Estados miembros ponentes, en caso de que se haya demostrado que los retrasos han sido...
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