Reglamento (CE) nº 742/2006 de la Comisión, de 17 de mayo de 2006, que adapta determinadas cuotas de pesca para 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 742/2006 DE LA COMISI?N de 17 de mayo de 2006 que adapta determinadas cuotas de pesca para 2006 de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gesti?n anual de los TAC y las cuotas LA COMISI?N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservaci?n y la explotaci?n sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la pol?tica pesquera com?n (1), y, en particular, su art?culo 23, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gesti?n anual de los TAC y las cuotas (2), y, en particular, su art?culo 4, apartado 2, y su art?culo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (3), y el Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las dem?s aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (4), especifican a qu? poblaciones pueden aplicarse las medidas contempladas en el Reglamento (CE) no 847/96.

(2) El Reglamento (CE) no 2270/2004, el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las dem?s aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (5), y el Reglamento (CE) no 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en el Mar B?ltico (6), fijan cuotas para determinadas poblaciones para 2006.

(3) Algunos Estados miembros han solicitado, en virtud del Reglamento (CE) no 847/96, que una parte de sus cuotas para 2005 se transfiera al a?o siguiente. Dentro de los l?mites indicados en dicho Reglamento, las cantidades retenidas deben a?adirse a las cuotas para 2006.

(4) Con arreglo al art?culo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 847/96, deben hacerse deducciones de las cuotas nacionales de 2006 a un nivel equivalente a la cantidad capturada en exceso. Dichas deducciones se aplicar?n teniendo en cuenta, asimismo, las disposiciones espec?ficas relativas a las poblaciones incluidas en el ?mbito de las organizaciones regionales de pesca.

(5) Algunos Estados miembros han pedido permiso para desembarcar cantidades adicionales de pescado de determinadas poblaciones en 2005, en virtud del Reglamento (CE) no 847/96. Sin embargo, estos desembarques suplementarios permitidos deben deducirse de sus cuotas para 2006.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comit? de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art?culo 1

Las cuotas establecidas en los Reglamentos (CE) no 2270/2004, (CE) no 51/2006 y (CE) no 52/2006 se aumentar?n como se indica en el anexo I o se reducir?n como se indica en el anexo II.

ES18.5.2006 Diario Oficial de la Uni?n Europea L 130/7 (1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(3) DO L 396 de 31.12.2004, p. 4. Reglamento modificado en ?ltimo lugar por el Reglamento (CE) no 860/2005 (DO L 144 de 8.6.2005, p. 1).

(4) DO L 12 de 14.1.2005, p. 1. Reglamento modificado en ?ltimo lugar por el Reglamento (CE) no 1936/2005 (DO L 311 de 26.11.2005, p. 1).

(5) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1.

(6) DO L 16 de 20.1.2006, p. 184.

Art?culo 2

El presente Reglamento entrar? en vigor el s?ptimo d?a siguiente al de su publicaci?n en el Diario Oficial de la Uni?n Europea.

El presente Reglamento ser? obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2006.

Por la Comisi?n Joe BORG Miembro de la Comisi?n ESL 130/8 Diario Oficial de la Uni?n Europea 18.5.2006

ANEXOI TRANSFERENCIASALASCUOTASDE2006

Identificaci?n delpa?s Identificaci?ndela poblaci?n EspeciesZona Cantidad adaptada 2005

Capturas2005 % delacantidad adaptada Transferencias 2006

Cantidad inicial 2006

Cantidad revisada 2006

Nuevoc?digo...

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