Reglamento (UE) nº 715/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo por lo que se refiere a las adaptaciones de las cuentas nacionales, tras la revisión de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 210/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 715/2010 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 2223/96 del Consejo por lo que se refiere a las adaptaciones de las cuentas nacionales, tras la revisión de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 2, y su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Introducir un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, habida cuenta del progreso tecnológico y los cambios estructurales de la economía.

(2) El Reglamento (CE) n o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos

( 2 ), estableció una nomenclatura estadística revisada de actividades económicas, denominada NACE revisión 2 (en lo sucesivo, «NACE rev. 2»).

(3) El Reglamento (CE) n o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE)

n o 3696/93 del Consejo

( 3 ), estableció una clasificación estadística revisada de productos por actividades (denominada en lo sucesivo «CPA 2008»).

(4) El Reglamento (CE) n o 2223/96, que instaura el sistema europeo de cuentas 1995 (denominado en lo sucesivo «SEC-95»), establece una metodología de normas, definiciones, nomenclaturas y normas contables comunes para elaborar las cuentas de los Estados miembros.

(5) Para establecer una nomenclatura estadística revisada de actividades económicas y una clasificación estadística revisada de productos por actividades debe adaptarse el Reglamento (CE) n o 2223/96.

(6) Se ha consultado al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos (CMFB), creado por la Decisión 2006/856/CE del Consejo

( 4 ).

(7) Se ha consultado al Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 2223/96 queda modificado como sigue:

1) El término «NACE Rev. 1» se sustituye por «NACE rev. 2» en todo el texto, salvo en el punto 8.153.

2) En el punto 2.34, el término «división 70» se sustituye por «división 68».

( 1 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

( 2 ) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 145 de 4.6.2008, p. 65.

( 4 ) DO L 332 de 30.11.2006, p. 21.

L 210/2 Diario Oficial de la Unión Europea 11.8.2010

ES

3) El texto de la nota 1 del punto 2.103 se sustituye por «NACE rev. 2: nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea, con arreglo al Reglamento (CE) n o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.».

4) En la nota 2 del apartado 2.106, el término «CIIU Rev. 3» se sustituye por «CIIU rev. 4».

5) El texto de la nota a pie de página del apartado 2.118 se sustituye por «CPA: clasificación estadística de productos por actividades, con arreglo al Reglamento (CE) n o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) n o 3696/93 del Consejo.».

6) En el anexo 7.1 del capítulo 7, la definición de «Equipo de transporte (AN.11131)» se sustituye por «Equipo para transportar personas y objetos. Pueden citarse como ejemplos los productos incluidos en las divisiones 29 y 30 de la CPA ( 1 ), exceptuando las partes y piezas sueltas: vehículos de motor, remolques y semirremolques; buques; locomotoras y material rodante de ferrocarril y tranvías; aeronaves y naves espaciales, y motocicletas, bicicletas, etc.».

7) En el anexo 7.1 del capítulo 7, la definición de «Otra maquinaria y bienes de equipo (AN.11132)» se sustituye por «Maquinaria y equipo n.c.o.p. Cabe citar como ejemplos, exceptuando las partes y piezas sueltas y los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de los mismos, los productos incluidos en los grupos de la CPA 28.1: maquinaria de uso general; 28.2: otra maquinaria de uso general; 28.3: maquinaria agraria y forestal; 28.4: máquinas herramienta para trabajar el metal y otras máquinas herramienta; 28.9: otra maquinaria para usos específicos; 26.2: ordenadores y equipos periféricos; 26.3: equipos de telecomunicaciones; 26.4: productos electrónicos de consumo;

26.5: instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; relojes; 26.6: equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos; 26.7: instrumentos de óptica y equipo fotográfico, y en la división 27 de la CPA: material y equipo eléctrico. Otros ejemplos son los productos, exceptuando las partes y piezas sueltas y los servicios de instalación, reparación y mantenimiento de los mismos, incluidos en la subcategoría 20.13.14 de la CPA: elementos combustibles (cartuchos) no irradiados, para reactores nucleares; en la división 31 de la CPA: muebles; en los grupos de la CPA 32.2: instrumentos musicales; 32.3: artículos deportivos, y 25.3: generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central.».

8) El texto de la nota 1 del anexo 7.1 del capítulo 7 se sustituye por «Clasificación estadística de productos por actividades (CPA).».

9) En el anexo II, punto 7, «clase 70.20 ("Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia")» se sustituye por «clase

68.20 ("Servicios de alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia o arrendados' ")»; «división 71 ("Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos")» se sustituye por «división 77 ("Servicios de alquiler")», y «clase 60.24» se sustituye por «clase

49.41».

10) En el anexo II, punto 11, «clase 65.21» se sustituye por «clase 64.91».

11) En el anexo II, punto 14, «clase 65.22» se sustituye por «clase 64.92».

12) En el anexo III, punto 14, «clase 75.30» se sustituye por «clase 84.30».

13) En el anexo III, punto 17, «clase 66.02» se sustituye por «clase 65.30».

14) En el anexo III, punto 32, «clase 66.01» se sustituye por «clase 65.11».

15) En el anexo III, punto 37, «clase 66.03» se sustituye por «clase 65.12».

16) En el anexo III, punto 41, «clase 67.20» se sustituye por «clase 66.2».

17) En la tabla 8.22, el subtítulo «RAMAS DE ACTIVIDAD (por secciones de la NACE)» se sustituye por «RAMAS DE ACTIVIDAD (por secciones de la NACE rev. 1)».

18) En el anexo IV, el título del capítulo «AGRUPAMIENTO Y CODIFICACIÓN DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD (A), LOS PRODUCTOS (P) Y LAS INVERSIONES (FORMACIÓN DE CAPITAL FIJO) (Pi)» se sustituye por «AGRUPAMIENTO Y CODIFICACIÓN DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD (A*), LOS PRODUCTOS (P*) Y LOS ACTIVOS FIJOS (FORMACIÓN DE CAPITAL FIJO) (AN)».

19) En el anexo IV, el texto tras el título «AGRUPAMIENTO Y CODIFICACIÓN DE LAS RAMAS DE ACTIVIDAD (A), LOS PRODUCTOS (P) Y LAS INVERSIONES (FORMACIÓN DE CAPITAL FIJO) (Pi)» se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

20) En el anexo B, en el texto, «A3» se sustituye por «A*3»; «A6» se sustituye por «A*10»; «A6†» se sustituye por «A*10»; «A17» se sustituye por «A*21»; «A31» se sustituye por «A*38», y «A60» se sustituye por «A*64».

11.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 210/3

ES

21) En el anexo B, en la tabla «Presentación de las tablas»:

- Se suprimen las líneas relativas a las tablas 15 y 16:

15 Tabla de origen a precios básicos, incluida una transformación a precios de adquisición, A60 × P60

36 2007 A partir de 2000

16 Tabla de destino a precios de adquisición, A60 × P60 36 2007 A partir de 2000

y se sustituyen por las siguientes:

15 Tabla de origen a precios básicos, incluida la transformación a precios de adquisición

36 2007 A partir de 2000

16 Tabla de destino a precios de adquisición 36 2007 A partir de 2000

- Se suprimen las líneas relativas a las tablas 17, 18 y 19:

17 Tabla «input-output» simétrica a precios básicos, P60 ×

P60, quinquenal

36 2008 A partir de 2000

18 Tabla «input-output» simétrica de la producción interior a precios básicos, P60 × P60, quinquenal

36 2008 A partir de 2000

19 Tabla «input-output» simétrica de las importaciones a precios básicos, P60 × P60, quinquenal

36 2008 A partir de 2000

y se sustituyen por las siguientes:

17 Tabla «input-output» simétrica a precios básicos, quinquenal

36 2008 A partir de 2000

18 Tabla «input-output» simétrica de la producción interior a precios básicos, quinquenal

36 2008 A partir de 2000

19 Tabla «input-output» simétrica de las importaciones a precios básicos, quinquenal

36 2008 A partir de 2000

22) En el anexo B, en el texto, «n = 60» se sustituye por «n = 64», y «m = 60» se sustituye por «m = 64».

23) En el anexo B, la tabla 10 se sustituye por la tabla siguiente:

Tabla 10 - Tablas por rama de actividad y por región (NUTS 2)

Código Lista de variables Desglose

B.1G 1. Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes) A*10

D.1 2. Remuneración de los asalariados (precios corrientes) A*10

P.51 3. Formación bruta de capital fijo (precios corrientes) A*10

4. Empleo en miles de personas y miles de horas trabajadas

ETO - Total A*10

EEM - Asalariados A*10

ES

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