Directiva 2006/97/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/97/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1 ), y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 92/13/CEE (2 ), 2004/17/CE (3 ) y 2004/18/CE (4 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 92/13/CEE, 2004/17/CE y 2004/18/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J. KORKEAOJA 20.12.2006 107Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 157, de 21.6.2005, p. 11.

(2 ) DO L 76, de 23.3.1992, p. 14.

(3 ) DO L 134, de 30.4.2004, p. 1.

(4 ) DO L 134, de 30.4.2004, p. 114.

ANEXO LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS CONTRATOS PÚBLICOS 1. 31992 L 0013: Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14), modificada por:

-- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), -- 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo se añade el texto siguiente:

'EN BULGARIA (Agencia de Contratación Pública) EN RUMANÍA Autoritatea Naional pentru Reglementarea i Monitorizarea Achiziiilor Publice (Autoridad Nacional de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública)'.

  1. 32004 L 0017: Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1), modificada por:

    -- 32004 R 1874: Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión de 28.10.2004 (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17), -- 32005 L 0051: Directiva 2005/51/CE de la Comisión de 7.9.2005 (DO L 257 de 1.10.2005, p. 127), -- 32005 R 2083: Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión de 19.12.2005 (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).

    1. En el anexo I 'ENTIDADES ADJUDICADORAS EN LOS SECTORES DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE GAS O CALEFACCIÓN', después del texto correspondiente a Bélgica, se añade el texto siguiente:

      'Bulgaria -- , .39, .1 (., , .107/9.12.2003) (Entidades autorizadas para la producción o el transporte de calefacción con arreglo al apartado 1 del artículo 39 de la Ley de energía (publicada en la Gaceta del Estado no 107/9.12.2003)).

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      -- ' 3' -- .

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      20.12.2006108 Diario Oficial de la Unión EuropeaES -- -- .

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      -- , , , .39, .1 (., , .107/9.12.2003) (Entidades autorizadas para el transporte, la distribución y el servicio o suministro público de gas con arreglo al apartado 1 del artículo 39 de la Ley de energía (publicada en la Gaceta del Estado no 107/9.12.2003)).

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      -- 2000 .

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      -- 96 .

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      -- 1 .

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      -- 96 .

      -- -2000 -- .

      20.12.2006 109Diario Oficial de la Unión EuropeaES -- .

      -- .

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      -- .

      -- 92 .', y, después del texto correspondiente a Portugal:

      'Rumanía -- 'Societatea Naional de Transport Gaze Naturale Transgaz -- SA Media'.

      -- 'Societatea Naional de Distribuie a Gazelor Naturale -- Distrigaz Sud -- SA Bucureti'.

      -- 'Societatea Naional de Distribuie a Gazelor Naturale -- Distrigaz Nord -- SA Bucureti'.

      -- 'Societi de distribuie local (Empresas locales de distribución).'';

    2. en el anexo II 'ENTIDADES ADJUDICADORAS EN LOS SECTORES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD', después del texto correspondiente a Bélgica, se añade el texto siguiente:

      'Bulgaria -- , , , , .39, .1 (., , .107/9.12.2003) (Entidades autorizadas para la producción, el transporte, la distribución y el servicio o suministro público de electricidad con arreglo al apartado 1 del artículo 39 de la Ley de energía (publicada en la Gaceta del Estado no 107/9.12.2003), -- -- .

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      -- -- 3 1.

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      -- III -- .

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      -- ' 3' -- .

      -- 2 -- .

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      20.12.2006110 Diario Oficial de la Unión EuropeaES -- -- .

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      -- -- .', y, después del texto correspondiente a Portugal:

      'Rumanía -- 'Societatea Comercial de Producere a Energiei Electrice Hidroelectrica -- SA Bucureti' -- 'Societatea Naional Nuclearelectrica -- SA' -- 'Societatea Comercial de Producere a Energiei Electrice i Termice Termoelectrica SA' -- 'S.C. Electrocentrale Deva SA' -- 'S.C. Electrocentrale Bucureti SA' -- 'S.C. Electrocentrale Galai SA' -- 'S.C. Electrocentrale Termoelectrica SA' -- 'Societatea Comercial Complexul Energetic Rovinari' -- 'Societatea Comercial Complexul Energetic Turceni' -- 'Societatea Comercial Complexul Energetic Craiova' -- 'Compania Naional de Transport a Energiei Electrice Transelectrica -- SA Bucureti' -- 'Societatea Comercial de Distribuie i Furnizare a Energiei Electrice Electrica -- SA Bucureti':

      -- S.C. Filiala de Distribuie i Furnizare a energiei electrice 'Electrica BANAT' SA -- S.C. Filiala de Distribuie i Furnizare a energiei electrice 'Electrica DOBROGEA' SA -- S.C. Filiala de Distribuie i Furnizare a energiei electrice 'Electrica MOLDOVA' SA -- S.C. Filiala de Distribuie i Furnizare a energiei electrice 'Electrica MUNTENIA SUD' SA -- S.C. Filiala de Distribuie i Furnizare a energiei electrice 'Electrica MUNTENIA NORD' SA -- S.C. Filiala de Distribuie i Furnizare a energiei electrice 'Electrica OLTENIA' SA -- S.C. Filiala de Distribuie i Furnizare a energiei electrice 'Electrica TRANSILVANIA SUD' SA -- S.C. Filiala de Distribuie i Furnizare a energiei electrice 'Electrica TRANSILVANIA NORD' 'SA'';

    3. en el anexo III 'ENTIDADES ADJUDICADORAS EN LOS SECTORES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE', después del texto correspondiente a Bélgica, se añade el texto siguiente:

      'Bulgaria -- ' -- ' -- , -- ' -- ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' -- ' -- , -- '' -- , -- '' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- '- ' -- , -- ' ' -- , -- ', ' -- , 20.12.2006 111Diario Oficial de la Unión EuropeaES -- '' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' -- ' -- , -- ' ' -- , -- ' -- ' -- , -- ' ' -- , -- '' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' -- ' -- , -- ' ' -- , -- ' -- ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ', ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- '' -- , -- '' -- , -- ' ' -- , -- '' -- , -- ' ' -- , -- '' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- '' -- , -- ' ' -- , -- ' -' -- , -- ' -- ' -- , -- ' -- ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , -- ' ' -- , ' y, después del texto correspondiente a Portugal:

      'Rumanía -- Departamente ale autoritilor locale i...

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