Reglamento (CE) nº 835/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se adaptan el Reglamento (CE) nº 2076/2002 y las Decisiones 2002/928/CE, 2004/129/CE, 2004/247/CE y 2004/248/CE por lo que respecta a la continuación del uso de determinadas sustancias activas que no figuran en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, a raíz...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 835/2004 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2004

por el que se adaptan el Reglamento (CE) no 2076/2002 y las Decisiones 2002/928/CE, 2004/129/ CE, 2004/247/CE y 2004/248/CE por lo que respecta a la continuación del uso de determinadas sustancias activas que no figuran en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, a raíz de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, elapartado 2 de su artículo 57, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Comisión (1) y las Decisiones 2002/928/CE (2), 2004/129/ CE (3), 2004/247/CE (4) y 2004/248/CE (5) de la Comisión contienen disposiciones relativas a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, así como a la retirada por parte de los Estados miembros de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas. Estosactos prevén excepciones que permiten seguir utilizando algunas de estas sustancias durante un periodo limitado a la espera de que se desarrollen soluciones alternativas.

(2) Es necesario adaptar el Reglamento y las Decisiones en cuestión debido a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo, los nuevos Estados miembros), pues es necesario aplicar dichas excepciones a estos nuevos Estados miembros.(3) El Reglamento (CE) no 2076/2002 y las Decisiones 2002/928/CE, 2004/129/CE, 2004/247/CE y 2004/248/CE deberían modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 2076/2002...

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