Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES

L 158/368 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2013

DIRECTIVA 2013/25/UE DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2013

por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(3) Procede, por tanto, modificar las Directivas 74/557/CEE

( 1

), 77/249/CEE

( 2

), 98/5/CE

( 3 )

y 2005/36/CE

( 4 ), en consecuencia.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,

Artículo 1

Las Directivas 74/557/CEE, 77/249/CEE, 98/5/CE y 2005/36/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Vista el Acta de Adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.

    (1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

    (2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    ( 1 ) Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO L 307 de 18.11.1974, p. 5).

    ( 2 ) Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17).

    ( 3 ) Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36).

    ( 4 ) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

    ES

    10.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 158/369

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo El Presidente

S. COVENEY

ES

L 158/370 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2013

ANEXO

PARTE A

RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

La Directiva 2005/36/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 49, apartado 2, párrafo primero, se inserta el punto siguiente:

b bis) el 1 de julio de 2013 para Croacia;

.

2) El anexo V...

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