Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se adaptan determinadas Directivas relativas al reconocimiento mutuo de títulos profesionales con motivo de la unificación alemana          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1990 por la que se adaptan determinadas Directivas relativas al reconocimiento mutuo de títulos profesionales con motivo de la unificación alemana (90/658/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 49, el apartado 1 y la primera y tercera frases del apartado 2 de su artículo 57, y su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

En cooperación con el Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que, debido a la unificación de Alemania, deben introducirse determinadas modificaciones en las Directivas 75/362/CEE(4), 77/452/CEE(5), 78/686/CEE(6), 78/1026/CEE(7) y 80/154/CEE(8), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/594/CEE(9) a la Directiva 89/595/CEE(10), relativas, respectivamente, al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de comadrona, así como en la Directiva 85/433/CEE(11), modificada por la Directiva 85/584/CEE(12), y en la Directiva 85/384/CEE(13), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/17/CEE(14), relativas, respectivamente, al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y de arquitectura, y por último, en la Directiva 75/363/CEE(15), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/594/CEE, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos ;

()()Considerando que, a partir de la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica de pleno derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que es preciso adaptar las Directivas anteriormente citadas, a fin de tomar en consideración las situaciones específicas existentes en esos territorios ;

Considerando que, en virtud de derechos adquiridos, los alemanes que desempeñen sus actividades profesionales en ese territorio según una formación iniciada antes de la unificación y que no se ajuste a las normas comunitarias de formación, deben gozar del beneficio del reconocimiento de sus diplomas, certificados y otros títulos, en condiciones similares a las que se aplicaron a otros nacionales de los Estados miembros en el momento de la adopción de las Directivas o en los de las ampliaciones de la Comunidad ;

Considerando que deben protegerse a escala comunitaria los derechos adquiridos de quienes posean títulos antiguos que ya no se otorgan debido a las modificaciones de las normas del Estado miembro que los concedió ; que la Directiva 89/594/CEE introdujo una modificación en este sentido en la mayoría de Directivas de reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos ; que, sin necesidad de ninguna modificación, puede aplicarse a los alemanes procedentes del territorio de la antigua República Democrática Alemana ; que es preciso introducir también una disposición similar en la Directiva 85/433/CEE, en lo relativo al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en farmacia ;

Considerando que la unificación alemana deja sin objeto la mayoría de las disposiciones particulares relativas al reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos otorgados por la antigua República Democrática Alemana ; que tales disposiciones deben ser derogadas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 75/362/CEE queda modificada como sigue ;

1)se suprime el punto 3 de la letra a) («en Alemania»), del artículo 3 ;

2)se añade el artículo siguiente :

Artículo 9 bis

1. Los Estados miembros distintos de Alemania reconocerán como prueba suficiente los diplomas, certificados y otros títulos de médico de nacionales de los Estados miembros que acrediten una formación adquirida en el territorio de la antigua República Democrática Alemana que no cumpla todos los requisitos mínimos de formación previstos en el artículo 1 de la Directiva 75/363/CEE :

-si sancionan una formación iniciada antes de la unificación alemana,

-si facultan para el ejercicio de las actividades de médico en todo el territorio de Alemania, en las mismas condiciones que los títulos concedidos por las autoridades competentes alemanas contemplados en los puntos 1 y 2 de la letra a) del artículo 3, y

-si se acompañan de un certificado expedido por las autoridades competentes alemanas acreditando que estos nacionales han desempeñado efectiva y lícitamente en Alemania la correspondiente actividad un mínimo de tres años consecutivos durante los cinco años previos a la expedición del certificado.

2. Los Estados miembros distintos de Alemania reconocerán como prueba suficiente los diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista, de nacionales de los Estados miembros que acrediten una formación adquirida en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, que no cumpla los requisitos mínimos de formación...

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