Reglamento (UE) nº 248/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1484/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y el Reglamento (CE) nº 504/2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos de importación adicionales en el sector de la leche y de los productos lácteos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 79/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 248/2010 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 1484/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y el Reglamento (CE) n o 504/2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos de importación adicionales en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 614/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina

( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1484/95 de la Comisión

( 3

), y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 504/2007 de la Comisión

( 4 ) establecen que, cuando el precio de importación cif del envío sea superior al precio representativo aplicable, el importador debe depositar la garantía prevista en el artículo 248, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario

( 5

), igual al importe de los derechos adicionales que habría abonado si el cálculo de estos se hubiese realizado sobre la base del precio representativo aplicable al producto correspondiente.

(2) No obstante, en un caso similar, el artículo 38, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comer ciales con terceros países en el sector del azúcar

( 6

)...

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