Reglamento (CE) nº 750/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 414/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a la concesión de la ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos durante la campaña de almacenamiento 2008/2009
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 750/2008 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 414/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a la concesión de la ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos durante la campaña de almacenamiento 2008/2009
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 414/2008 de la Comisión (2) esta blece, en su anexo, la lista de quesos con derecho a la ayuda al almacenamiento privado en la campaña de al macenamiento 2008/2009.
(2) Las autoridades rumanas han solicitado la participación de determinados quesos en el régimen de ayuda al alma cenamiento privado en la campaña de almacenamiento 2008/2009.
(3) Atendiendo a la solicitud de Rumanía y a la situación actual del mercado de los quesos conservables, procede incluir en el anexo del Reglamento (CE) no 414/2008 algunos quesos conservables rumanos cuya situación de mercado puede mejorarse mediante el almacenamiento privado, por una cantidad dada que ayude a estabilizar el mercado de los quesos.
(4) Debe pues modificarse el Reglamento (CE) no 414/2008.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se sustituye el anexo del Reglamento (CE) no 414/2008 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.
Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ESL 202/44 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2008 (1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p...
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