Reglamento (CE) nº 750/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 414/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a la concesión de la ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos durante la campaña de almacenamiento 2008/2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 750/2008 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 414/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a la concesión de la ayuda comunitaria al almacenamiento privado de determinados quesos durante la campaña de almacenamiento 2008/2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 414/2008 de la Comisión (2) esta blece, en su anexo, la lista de quesos con derecho a la ayuda al almacenamiento privado en la campaña de al macenamiento 2008/2009.

(2) Las autoridades rumanas han solicitado la participación de determinados quesos en el régimen de ayuda al alma cenamiento privado en la campaña de almacenamiento 2008/2009.

(3) Atendiendo a la solicitud de Rumanía y a la situación actual del mercado de los quesos conservables, procede incluir en el anexo del Reglamento (CE) no 414/2008 algunos quesos conservables rumanos cuya situación de mercado puede mejorarse mediante el almacenamiento privado, por una cantidad dada que ayude a estabilizar el mercado de los quesos.

(4) Debe pues modificarse el Reglamento (CE) no 414/2008.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el anexo del Reglamento (CE) no 414/2008 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ESL 202/44 Diario Oficial de la Unión Europea 31.7.2008 (1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p...

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