Reglamento (CE) nº 222/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 222/2006 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2006

relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV:6 del GATT (2), Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 4, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo India.

(2) El Reglamento (CE) no 180/2006 de la Comissión, de 1 de febrero de 2006, por el que se fijan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2005/06 (4), estableció para el Congo, la India, Mozambique, Tanzania y Zimbabue unas cantidades de entrega obligatoria superiores a la cantidad total de las solicitudes de certificados de importación ya presentadas para el período de entrega 2005/06.

(3) Dadas estas circunstancias, y por motivos de claridad, procede indicar que han dejado de alcanzarse los límites correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 30 de...

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