95/461/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en Venezuela y en Colombia          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1995 por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en Venezuela y en Colombia (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/461/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 18,

Considerando que en Venezuela y en Colombia se han detectado casos de encefalomielitis equina venezolana;

Considerando que la aparición de esta enfermedad en Venezuela y en Colombia constituye una grave amenaza para los équidos de los Estados miembros, debido a los distintos tipos de movimientos de estos animales;

Considerando, por lo tanto, que debe prohibirse la readmisión de caballos registrados tras su exportación temporal procedentes de Venezuela y de Colombia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la readmisión de caballos registrados tras su exportación temporal procedentes de Venezuela y de Colombia.

Artículo 2

Los...

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