Asunto C-106/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Fédération des entreprises du commerce et de la distribution (FCD), Fédération des magasins de bricolage et de l'aménagement de la maison (FMB)/Ministre de l'écologie, du développement durable et de l'énergie [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente y protección de la salud humana — Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículos 7, apartado 2, y 33 — Sustancias extremadamente preocupantes presentes en artículos — Obligaciones de notificación y de información — Cálculo del umbral del 0,1 % peso/peso]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia

3.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/12

Lengua de procedimiento: francés

Conseil d’État

Demandantes: Fédération des entreprises du commerce et de la distribution (FCD), Fédération des magasins de bricolage et de l'aménagement de la maison (FMB)

Demandada: Ministre de l’écologie, du développement durable et de l’énergie

1) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) no 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de esta norma, el productor debe determinar si una sustancia extremadamente preocupante, identificada con arreglo al artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento, está presente en una cantidad superior a una concentración del 0,1 % peso/peso de cualquier artículo que elabore, y el importador de un producto formado por varios artículos debe determinar, para cada artículo, si tal sustancia está presente en una cantidad superior a una concentración del 0,1 % peso/peso por artículo.

2) El artículo 33 del Reglamento no 1907/2006, en su versión modificada, debe interpretarse en el...

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