Reglamento (CE) nº 2234/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen para 2004 las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de los productos de 'baby beef' originarios de Croacia, Bosnia y Hercegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2234/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2003 por el que se establecen para 2004 las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de los productos de «baby beef» originarios de Croacia, Bosnia y Hercegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, porel que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000,

por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea o vinculados al mismo, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (2), fija un contingente arancelario anual preferencial de 11 475 toneladas de «baby feed», distribuido entre Bosnia y Hercegovina y Serbia y Montenegro, incluido Kosovo.

(2) Los Acuerdos interinos con Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, que fueron aprobados mediante la Decisión 2002/107/CE del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra (3), y mediante la Decisión 2001/330/CE del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento (4), establecen contingentes arancelarios anuales preferenciales de 9 400 y 1 650 toneladas,

respectivamente.

(3) En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2248/2001 del Consejo, de 19 de noviembre de 2001, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la República de Croacia (5) y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo adeterminados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia (6) se establece que deben adoptarse disposiciones de aplicación de las concesiones relativas a los productos de añojo («baby-beef»).

(4) A efectos de control, el Reglamento (CE) no2007/2000 subordina la importación bajo el amparo de los contingentes de «baby beef» previstos para Bosnia y Hercegovina y Serbia y Montenegro, incluido Kosovo, a la presentación de un certificado de autenticidad que atestigüe que la mercancía es originaria del país emisor y que corresponde exactamente a la definición que figura en el anexo II de dicho Reglamento. En aras de la armonización, también resulta indispensable establecer, para las importaciones bajo el amparo de los contingentes de productos de «baby beef» originarios de Croacia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la presentación de un certificado de autenticidad que atestigüe que la mercancía es originaria del país emisor y que corresponde exactamente a la definición que figura en el anexo III de los Acuerdos interinos con la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con Croacia. Además, es necesario concretar el modelo de los...

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