Reglamento (CE) nº 1722/2005 de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativo a los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a efectos del Reglamento (CE, Euratom) nº 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1722/2005 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2005

relativo a los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado ('el Reglamento RNB') (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, apartado 7, de la Decisión 2000/597/CE,

Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2), dispone que el producto nacional bruto a precios de mercado (PNB) debe considerarse igual a la renta nacional bruta a precios de mercado (RNB), tal como especifica la Comisión en aplicación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). El SEC de 1995 (SEC 95), que sustituye a los dos sistemas anteriores, de 1970 y 1979 respectivamente, fue establecido por el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (3), en cuyo anexo se expone. La RNB, tal como se utiliza en el SEC 95, sustituyó al PNB como criterio para fines relacionados con los recursos propios, con efecto a partir del ejercicio presupuestario de 2002.

(2) Con vistas a la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios del mercado (4), los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas se especificaron en la Decisión 95/309/CE,

Euratom de la Comisión (5). A efectos del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, convendría especificar ahora el conjunto de principios equivalentes con respecto a la RNB.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité RNB establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, se aplicarán los siguientes principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2
  1. Para determinar la producción de servicios de alquiler de viviendas, los Estados miembros aplicarán el método de estratificación basado en los alquileres reales.

    Los Estados miembros utilizarán análisis tabulares o técnicas estadísticas para obtener criterios de estratificación pertinentes.

  2. Para determinar los alquileres imputados, los Estados miembros utilizarán los alquileres reales pagados por el derecho a utilizar una vivienda no amueblada que figuran en todos los contratos de viviendas de propiedad privada.

    Los alquileres de las viviendas amuebladas podrán utilizarse también si se reducen para excluir el pago por la utilización del mobiliario.

    En los países en los que el sector de alquiler privado es reducido, será posible utilizar, en casos excepcionales, los alquileres del sector público debidamente aumentados para ampliar la base de los alquileres imputados.

Artículo 3
  1. En casos excepcionales y debidamente justificados, los Estados miembros podrán utilizar otros métodos objetivos, tales como el método del coste de utilización.

    No se exigirá ninguna justificación para calcular la producción de viviendas ocupadas por sus propietarios con el método del coste de utilización, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

    1. los alquileres del sector de alquiler privado deben representar menos del 10 % del parque de viviendas, y

    2. la diferencia entre los alquileres privados y otros alquileres pagados debe ser superior a un factor de tres.

    ES 21.10.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 276/5

    (1) DO L 181 de 19.7.2003, p. 1.

    (2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

    (3) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

    (4) DO L 49 de 21.2.1989, p. 26. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    (5) DO L 186 de 5.8.1995, p. 59.

  2. En el plazo de tres años a partir de la fecha de adopción del presente Reglamento, el Comité RNB revisará el funcionamiento del método del coste de utilización.

Artículo 4

Los Estados miembros que utilicen un planteamiento por año base deberán extrapolar un valor dado para dicho año utilizando indicadores adecuados de cantidad, precio y calidad.

Artículo 5

Los otros principios, más pormenorizados, para calcular la producción, el consumo intermedio y las operaciones con el resto del mundo en materia de servicios de alquiler de viviendas figuran en el anexo.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión ES L 276/6 Diario Oficial de la Unión Europea 21.10.2005

ANEXO

A efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, los puntos que se exponen a continuación tienen por objeto aclarar los principios para el cálculo de la producción, el consumo intermedio y las operaciones con el resto del mundo en lo que se refiere a los servicios de alquiler de viviendas.

  1. PRODUCCIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS

    1.1. Métodos básicos

    En las cuentas nacionales, por convenio, la producción de servicios de alquiler de viviendas incluye no sólo los servicios producidos por viviendas alquiladas, sino también los que corresponden a viviendas ocupadas por sus propietarios. En lo que respecta a la valoración de la producción de los servicios de alquiler de viviendas, el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95) establece, en su punto 3.64, que 'la producción de los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se mide por el valor estimado (1) del alquiler que pagaría un inquilino por el mismo alojamiento, tomando en consideración elementos como la situación, el equipamiento de la zona, etc., así como el tamaño y la calidad de la vivienda en cuestión'. En principio, existen varios métodos para calcular el valor de los servicios producidos por las viviendas ocupadas por sus propietarios:

    -- el método de estratificación basado en los alquileres reales, que combina la información sobre el parque inmobiliario, desglosado en diversos estratos, con la información sobre los alquileres reales pagados en cada estrato,

    -- el método del coste de utilización, por el cual se procede a cálculos individuales del consumo intermedio, del consumo de capital fijo y de otros impuestos menos las subvenciones a la producción y el excedente de explotación neto. La producción de servicios de alquiler de viviendas es la suma de estos elementos,

    -- el método de autoevaluación, en el que se pide a los propietarios que ocupan sus viviendas que calculen el precio potencial de alquiler de su propiedad,

    -- los métodos de cálculo administrativos, en los que un alquiler potencial viene determinado por terceros, por ejemplo, por la administración pública con fines fiscales.

    El método de estratificación basado en los alquileres reales es el método más recomendable. Este método puede también utilizarse para calcular el valor del total de alquileres reales a partir de una muestra de los mismos y para calcular el valor de los servicios de alquiler de viviendas a partir de los alojamientos alquilados gratuitamente o a un precio muy bajo (véase el punto 1.4.1).

    Convendría recurrir al método del coste de utilización únicamente en determinadas condiciones y solamente para los estratos del parque inmobiliario para los que no se conozcan los alquileres reales o los datos no sean fiables desde un punto de vista estadístico.

    El método de autoevaluación no debería utilizarse ya que presenta una influencia ampliamente subjetiva sobre el cálculo, que conduce a importantes imprecisiones en los resultados.

    Los métodos de cálculo administrativos, en particular cuando se refieren a la fiscalidad, pueden producir resultados sesgados. Sin embargo, pueden obtenerse a veces resultados de métodos de cálculo objetivos para determinados estratos. La utilización de estos resultados es aceptable cuando es posible demostrar la objetividad del método y la comparabilidad de los resultados.

    El método de estratificación utiliza información sobre los alquileres reales de las viviendas arrendadas para obtener una estimación del valor del alquiler del parque de viviendas. Esto puede interpretarse como un procedimiento de extrapolación basado en un enfoque de multiplicación del precio por la cantidad. Es preciso proceder a una estratificación del parque de viviendas para obtener una estimación fiable y tomar correctamente en consideración las diferencias relativas de precio. Posteriormente, se aplica el alquiler medio por estrato a todas las viviendas de este estrato concreto. Si la información disponible procede de encuestas por muestreo, esta extrapolación se refiere tanto a una parte de las viviendas alquiladas como al conjunto de las viviendas ocupadas por sus propietarios. El procedimiento detallado para determinar un alquiler por estrato suele efectuarse para un año base y se extrapola después el resultado a los años corrientes.

    El alquiler que...

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