Reglamento (CE) nº 702/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 702/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) no 827/68 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión (2) define las características físicas y químicas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, así como los métodos de evaluación de estas características. Estos métodos y los valores límite relativos a las características de los aceites deben actualizarse teniendo en cuenta la opinión de los expertos químicos y en consonancia con los trabajos efectuados en el marco del Consejo Oleícola Internacional.

(2) Los expertos químicos han considerado en particular que la cuantificación del porcentaje de monopalmitato de 2glicerilo es más precisa para la detección de los aceites esterificados. La disminución del valor límite para el estigmastadieno en los aceites de oliva vírgenes permite asimismo una mejor separación de los aceites de oliva vírgenes y refinados.

(3) Con el fin de establecer un período de adaptación a las nuevas normas, permitir la implantación de los medios necesarios para su aplicación y no perturbar las transacciones comerciales, conviene aplazar la aplicación del presente Reglamento hasta el 1 de enero de 2008. Por los mismos motivos, es conveniente establecer que los aceites de oliva y de orujo de oliva fabricados y etiquetados legalmente en la Comunidad o importados legalmente a la Comunidad y despachados a libre práctica antes de la citada fecha puedan comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2568/91 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 1, el sexto guión se sustituye por el texto siguiente:

'-- para determinar el porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo, el método recogido en el anexo VII,'.

2) Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

No obstante, los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Comunidad o se hayan importado legalmente a la Comunidad y despachado a libre práctica antes del 1 de enero de 2008 podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2007.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ES22.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/11 (1) DO L 161 de 30.4.2004, p. 97; versión corregida en el DO L 206 de 9.6.2004, p. 37.

(2) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1989/2003 (DO L 295 de 13.11.2003, p. 57).

ANEXO Los anexos del Reglamento (CEE) no 2568/91 quedan modificados como sigue:

1) El índice queda modificado del siguiente modo:

  1. el título del anexo II se sustituye por el título siguiente:

    'Determinación de los ácidos grasos libres, método en frío';

  2. el título del anexo VII se sustituye por el título siguiente:

    'Determinación del porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo'.

    2) El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

    ESL 161/12 Diario Oficial de la Unión Europea 22.6.2007

    ES22.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/13'ANEXOI CARACTERÍSTICASDELOSACEITESDEOLIVA Categoría Acidez (%)(*) Índicede peróxidos mEqO2/kg(*) Ceras mg/kg(**) Monopalmitatode2-glicerillo (%) Estigmastadieno mg/kg(1) Diferencia ECN42 (HPLC)y ECN42 (cálculo teórico) K232(*)K270(*) DeltaK(*) Evaluación organoléptica Medianadel defecto (Md)(*) Evaluación organolépticaMediana delatributo frutado (Mf)(*) 1.Aceitedeolivavirgenextra0,8202500,9si%ácidopalmíticototal 14% 1,0si%ácidopalmíticototal >14% 0,100,22,500,220,01Md=0Mf>0

    1. Aceitedeolivavirgen2,0202500,9si%ácidopalmíticototal 14% 1,0si%ácidopalmíticototal >14% 0,100,22,600,250,01Md2,5Mf>0

    2. Aceitedeolivalampante>2,0--300(3)0,9si%ácidopalmíticototal 14% 1,1si%ácidopalmíticototal >14% 0,500,3------Md>2,5(2)-4.Aceitedeolivarefinado0,353500,9si%ácidopalmíticototal 14% 1,1si%ácidopalmíticototal >14% --0,3--1,100,16---5.Aceitedeoliva(compuestodeaceitesdeoliva refinadosydeaceitesdeolivavírgenes) 1,0153500,9si%ácidopalmíticototal 14% 1,0si%ácidopalmíticototal >14% --0,3--0,900,15---6.Aceitedeorujodeolivabruto---->350(4)1,4--0,6---------7.Aceitedeorujodeolivarefinado0,35>3501,4--0,5--2,000,20---8.Aceitedeorujodeoliva1,015>3501,2--0,5--1,700,18---(1)Sumadeisómerosquepodríansepararse(ono)mediantecolumnacapilar.

      (2)Ocuandolamedianadelosdefectosesinferioroiguala2,5ylamedianadelatributofrutadoesiguala0.

      (3)Losaceitesconuncontenidoencerascomprendidoentre300mg/kgy350mg/kgseconsideranaceitedeolivalampantesilosalcoholesalifáticostotalessoninferioresoigualesa350mg/kgosielporcentajedeeritrodiolyuvaoles inferioroiguala3,5.

      (4)Losaceitesconuncontenidoencerascomprendidoentre300mg/kgy350mg/kgseconsideranaceitedeorujodeolivacrudosilosalcoholesalifáticostotalessonsuperioresa350mg/kgysielporcentajedeeritrodiolyuvaoles superiora3,5.

      ESL 161/14 Diario Oficial de la Unión Europea 22.6.2007

      Categoría Contenidodeácidos(1) Sumas delos isómeros transoleicos (%) Sumas delos isómeros translinoleicos +translinolénicos (%) Composicióndelosesteroles Esterolestotales (mg/kg) Eritrodioly uvaol (%)(**) Mirístico (%) Linolénico (%) Araquídico (%) Eicosenoico (%) Behénico (%) Lignocérico (%) Colesterol (%) Brasicasterol (%) Campesterol (%) Estigmasterol (%) Beta-sitosterol (%)(2) Delta-7-estigmastenol (%) 1.Aceitedeolivavirgenextra0,051,00,60,40,20,20,050,050,50,14,0

    3. Aceitedeolivavirgen0,051,00,60,40,20,20,050,050,50,14,0

    4. Aceitedeolivalampante0,051,00,60,40,20,20,100,100,50,14,0--93,00,510004,5(3) 4.Aceitedeolivarefinado0,051,00,60,40,20,20,200,300,50,14,0

    5. Aceitedeoliva(compuesto deaceitesdeolivarefinados ydeaceitesdeolivavírgenes) 0,051,00,60,40,20,20,200,300,50,14,0

    6. Aceitedeorujodeoliva bruto 0,051,00,60,40,30,20,200,100,50,24,0--93,00,52500>4,5(4) 7.Aceitedeorujodeoliva refinado 0,051,00,60,40,30,20,400,350,50,24,04,5

    7. Aceitedeorujodeoliva0,051,00,60,40,30,20,400,350,50,24,04,5 (1)Contenidodeotrosácidosgrasos(%):palmítico:7,5-20,0;palmitoleico:0,3-3,5;heptadecanoico:0,3;heptadecenoico:0,3;esteárico:0,5-5,0;oleico:55,0-83,0;linoleico:3,5-21,0.

      (2)Sumade:delta-5,23-estigmastadienol+clerosterol+beta-sitosterol+sitostanol+delta-5-avenasterol+delta-5,24-estigmastadienol.

      (3)Losaceitesconuncontenidoencerascomprendidoentre300mg/kgy350mg/kgseconsideranaceitedeolivalampantesielcontenidodealcoholesalifáticostotalesesinferioroiguala350mg/kgosielporcentajedeeritrodioly uvaolesinferioroiguala3,5.

      (4)Losaceitesconuncontenidoencerascomprendidoentre300mg/kgy350mg/kgseconsideranaceitedeorujodeolivabrutosielcontenidodealcoholesalifáticostotalesessuperiora350mg/kgysielporcentajedeeritrodiolyuvaol essuperiora3,5.

      Notas:

      a)Losresultadosdelosanálisisdebenexpresarseindicandoelmismonúmerodedecimalesqueelprevistoparacadacaracterística.Laúltimacifraexpresadadeberáredondearsehaciaarribasilacifrasiguienteessuperiora4.

      b)Essuficienteconqueunasoladelascaracterísticasnoseajustealosvaloresindicadosparaqueelaceitecambiedecategoríaosedeclarenoconformeencuantoasupureza.

      c)Lascaracterísticasindicadasconunasterisco(*),relativasalacalidaddelaceite,implicanlosiguiente:

      --enelcasodelaceitedeolivalampante,puedennorespetarsesimultáneamenteloslímitescorrespondientes;

      --enelcasodelosaceitesdeolivavírgenes,elincumplimientodealmenosunodeestoslímitessupondráuncambiodecategoría,aunqueseguiránclasificándoseenunadelascategoríasdelosaceitesdeolivavírgenes.

      d)Lascaracterísticasindicadascondosasteriscos(**),relativasalacalidaddelaceite,implicanque,enelcasodetodoslosaceitesdeorujodeoliva,puedennorespetarsesimultáneamenteloslímitescorrespondientes.'

      3) El apéndice 1 queda modificado como sigue:

  3. el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

    '-- Grado de acidez Anexo II Determinación de los ácidos grasos libres, método en frío';

  4. el decimotercer guión se sustituye por el texto siguiente:

    '-- Ácidos grasos saturados en la posición 2

Anexo VII Determinación del porcentaje de monopalmitato de...

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