Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados productos cárnicos procedentes de Nueva Caledonia [notificada con el número C(2008) 6050] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2008 por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados productos cárnicos procedentes de Nueva Caledonia [notificada con el número C(2008) 6050] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/817/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las impor taciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias es pecíficas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apar tado 2, letra a),

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e intro ducción de los productos de origen animal destinados al con sumo humano (2), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8 y su artículo 8, apartado 1, párrafo primero, y apar tado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de no viembre de 2007, por la que se establecen las condicio nes sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárni cos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destina dos al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (3), establece normas sobre las importaciones en la Comuni dad de partidas de determinados productos cárnicos des tinados al consumo humano. La parte 2 del anexo II de esa Decisión contiene la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que han de autorizarse las im portaciones de esos productos. Dicha Decisión establece también los modelos de certificado y las normas sobre los tratamientos exigidos para esos productos.

(2) Nueva Caledonia ha solicitado autorización para las im portaciones en la Comunidad de productos cárnicos pre parados a partir de bovinos domésticos y determinadas especies de caza, así como de determinadas partes de esos animales.

(3) La auditoría de Nueva Caledonia llevada a cabo por la Comisión ha...

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