92/539/CEE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1992, relativa a la importación en la Comunidad de cerdos vivos, carne de porcino fresca, esperma de cerdo, embriones de cerdo y productos a base de carne de porcino procedentes de Hungría          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 1992 relativa a la importación en la Comunidad de cerdos vivos, carne de porcino fresca, esperma de cerdo, embriones de cerdo y productos a base de carne de porcino procedentes de Hungría (92/539/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/438/CEE, y, en particular, su artículo 19,

Considerando que se han producido brotes de peste porcina clásica en Hungría;

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en Hungría puede suponer un serio peligro para la cabaña de los Estados miembros, en vista de los intercambios comerciales existentes de cerdos vivos, carne de porcino fresca, esperma de cerdo, embriones de cerdo y determinados productos a base de carne de porcino; que la Comisión puede adoptar sin demora medidas relativas a las importaciones procedentes de Hungría;

Considerando que este asunto se trasladará al Comité veterinario permanente en un plazo de diez días hábiles,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Los Estados miembros prohibirán la importación procedente de Hungría de:

    - cerdos vivos,

    - carne de porcino fresca,

    - esperma de animales domésticos de la especie porcina,

    - embriones de animales domésticos de la especie porcina,

    - productos a base de carne de porcino que no hayan sido sometidos a uno de los siguientes tratamientos:

    1. un tratamiento térmico en recipiente hermético cuyo valor FC sea igual o mayor que 3,00;

    2. un tratamiento térmico distinto del mencionado en la letra a) en el que se alcance una temperatura en el centro de al menos 70 ° C;

    3. un...

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