Reglamento (CEE) nº 3534/87 de la Comisión de 24 de noviembre de 1987 relativo a la clasificación de productos en la subpartida 16.04 E del arancel aduanero común          

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REGLAMENTO (CEE) No 3534/87 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 1987

relativo a la clasificación de productos en la subpartida 16.04 E del arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 97/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2055/84 del Consejo, de 16 de julio de 1984 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, con el fin de asegurar la aplicación uniforme de la Nomenclatura del arancel aduanero común, procede adoptar las disposiciones concernientes a la clasificación arancelaria de trozos de atún, sin piel, congelados (« tuna loins ») los cuales han sido precocidos con mezcla vapor-agua, con la finalidad, principalmente, de facilitar el desprendimiento de la piel; a consecuencia del tratamiento térmico, las proteínas del pescado han coagulado parcialmente;

Considerando que la partida no 03.01 del arancel aduanero común aneja al Reglamento (CEE) no 950/68 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2184/87 (4), se refiere a los pescados frescos (vivos o muertos), refrigerados o congelados; que la partida no 16.04 se refiere a los preparados y conservas de pescado;

Considerando que el pescado de que se trata, debido al tratamiento térmico sufrido, ha perdido el carácter de mercancía de la partida no 03.01, y por lo tanto dependen de la partida no 16.04 y que, en esta misma partida, se debe elegir la subpartida 16.04 E;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los trozos de atún sin piel, congelados (« tuna loins »), que han sido precocidos con mezcla vapor-agua, con la finalidad, principalmente, de facilitar el desprendimiento de la...

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