Reglamento (UE) nº 195/2013 de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 692/2008 de la Comisión en lo relativo a las tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de turismos y vehículos comerciales ligeros

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 65/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 195/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2013

por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión en lo relativo a las tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO 2 de turismos y vehículos comerciales ligeros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 8,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)

( 2 ), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) n o 171/2013

( 3 ), la Comisión modificó la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) n o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro

6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

( 4 ) en lo relativo a las tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO

2 procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros. Dicho Reglamento modificó los modelos de los documentos correspondientes utilizados en el proceso de homologación de tipo. En consecuencia, los Estados miembros deben disponer de un plazo adecuado para poder adaptar tales documentos. Por razones de seguridad jurídica y de claridad, procede sustituir el Reglamento (CE) n o 171/2013.

(2) El Reglamento (CE) n o 715/2007 establece requisitos técnicos comunes para la homologación de tipo de los vehículos de motor y de las piezas de recambio por lo que se refiere a sus emisiones y establece normas sobre la conformidad en circulación, la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB), la medición del consumo de carburante y la accesibilidad de la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.

(3) El Reglamento (CE) n o 692/2008 establece las disposiciones administrativas a efectos de verificar la conformidad de los vehículos con respecto a las emisiones de CO

2 y los requisitos para la medición de las emisiones de CO

2 y del consumo de combustible.

(4) El Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5 ) determina normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO

2 de los vehículos ligeros, y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011 de la Comisión

( 6

) establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO 2 de dichos turismos nuevos.

(5) Para tener en cuenta la reducción de emisiones de CO 2

obtenida con el uso de tecnologías innovadoras al calcular el objetivo de reducción de CO

2 específico de cada fabricante con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009 y hacer posible un seguimiento eficaz de la reducción específica de emisiones de CO 2 de cada vehículo, los vehículos equipados con ecoinnovaciones deben ser certificados como tales en el marco de su homologación de tipo como vehículos y la reducción total de emisiones debe especificarse en el certificado de conformidad.

( 1 ) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 55 de 27.2.2013, p. 9.

( 4 ) DO L 199 de 28.7.2008, p. 1.

( 5 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

( 6 ) DO L 194 de 26.7.2011, p. 19.

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ES

(6) A tal fin, es necesario proporcionar a las autoridades de homologación los datos adecuados para certificar vehículos equipados con ecoinnovaciones e incluir información sobre la reducción de emisiones de CO

2 gracias a las ecoinnovaciones entre los datos representativos de un tipo, una variante o una versión de vehículo específicos.

(7) Por consiguiente, es necesario modificar los modelos de los documentos correspondientes que se han estado utilizando en el proceso de homologación de tipo.

(8) El Reglamento (CE) n o 715/2007 y el Reglamento (CE) n o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE

( 1 ), introdujeron nuevos requisitos de información para los ensayos que tienen por objeto las emisiones contaminantes. Por tanto, debe incorporarse la información pertinente al sistema establecido por la Directiva 2007/46/CE.

(9) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2007/46/CE y el Reglamento (CE) n o 692/2008 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

  2. El anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Los anexos I y XII del Reglamento (CE) n o 692/2008 quedan modificados con arreglo al anexo III del presente Reglamento.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (UE) n o 171/2013.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.

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ES

ANEXO I

Los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE quedan modificados como sigue:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

a) se insertan las siguientes entradas 3.5.6, 3.5.6.1, 3.5.6.2 y 3.5.6.3:

3.5.6. Vehículo equipado con una ecoinnovación a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011 de la Comisión (**): sí/no

( 1 )

3.5.6.1. Tipo/variante/versión del vehículo de referencia contemplado en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 725/2011 (si procede): .......................................................................................................................................

3.5.6.2. Existencia de interacciones entre diversas ecoinnovaciones: sí/no

( 1 )

3.5.6.3. Datos sobre las emisiones en relación con el uso de ecoinnovaciones (repítase el cuadro por cada combustible de referencia sometido a ensayo)

( w1 )

Decisión de aprobación de la ecoinnovación

(

w2 )

Código de la ecoinnovación

( w3

)

1. Emisiones de CO 2 del vehículo de referencia (g/km)

2. Emisiones de CO 2 del vehículo ecoinnovador (g/km)

3. Emisiones de CO

2 del vehículo de referencia en el ciclo de ensayos del tipo 1

( w4

)

4. Emisiones de CO 2 del vehículo ecoinnovador en el ciclo de ensayos del tipo 1 (= 3.5.1.3)

5. Factor de utilización (FU), es decir, parte del tiempo en que se usa la tecnología en condiciones normales de funcionamiento

Reducción de emisiones de CO

2 ((1 - 2) - (3 - 4))*5

xxxx/201x

Reducción total de las emisiones de CO 2 (g/km) (

w5 )

___________

(*) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(**) DO L 194 de 26.7.2011, p. 19.

;

b) se añaden las siguientes notas explicativas:

( w

) Ecoinnovaciones.

( w1

) Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila por cada ecoinnovación.

( w2

) Número de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación.

( w3

) Código asignado en la...

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