Commission Directive 95/40/EC of 19 July 1995 amending Directive 92/76/EEC recognizing protected zones exposed to particular plant health risks in the Community

Published date02 August 1995
Subject MatterApproximation of laws,Plant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 182, 2 August 1995
EUR-Lex - 31995L0040 - ES 31995L0040

Directiva 95/40/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

Diario Oficial n° L 182 de 02/08/1995 p. 0014 - 0016


DIRECTIVA 95/40/CE DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1995 por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/4/CE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Vista la Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que, en virtud de la Directiva 92/76/CEE, algunas zonas de la Comunidad se reconocieron como « zonas protegidas » con respecto a algunos organismos nocivos, durante un período que finalizará el 1 de julio de 1995;

Considerando que, según una reciente información facilitada por Grecia, Italia y Francia, no parece adecuado mantener el reconocimiento de « zonas protegidas » en dichos países con respecto a los organismos Ips sexdentatus Boerner, en el caso de Grecia; Anthonomus grandis (Boh.) y Glomerella gossypii Edgerton, en el caso de Italia; y Cephalcia lariciphila (Klug.) y Gilpinia hercyniae (Hartig), en el caso de Francia, puesto que, al parecer, dichos organismos están presentes en esas zonas;

Considerando que, también a partir de nuevos datos proporcionados por Francia y Portugal, se ha observado que la extensión de las « zonas protegidas » reconocidas en dichos países debe modificarse con respecto a los siguientes organismos: Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. y al., en el caso de Francia, y Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) en el...

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