Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Published date21 June 2019
Subject Mattertutela dei consumatori,protection des consommateurs,protección del consumidor
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 165, 21 giugno 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 165, 21 juin 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 165, 21 de junio de 2019
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21.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1014 DE LA COMISIÓN

de 12 de junio de 2019

que establece normas detalladas sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos, incluidos los centros de inspección, y para el formato, las categorías y las abreviaturas que se han de utilizar para elaborar listas de puestos de control fronterizos y puntos de control

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular sus artículos 60, apartado 2, y 64, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece, entre otras cosas, el marco para la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales respecto de los animales y mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países para verificar el cumplimiento del Derecho de la Unión relativo a la cadena agroalimentaria, a fin de proteger la salud humana y animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales y, por lo que respecta a los organismos modificados genéticamente (OMG) y los productos fitosanitarios, también el medio ambiente. Además, dispone que deben realizarse controles oficiales de partidas de animales y mercancías en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión. Para ello, los Estados miembros deben designar puestos de control fronterizos.
(2) El Reglamento (UE) 2017/625 establece los requisitos mínimos que deben cumplir los puestos de control fronterizos para ser designados. Por consiguiente, conviene fijar normas detalladas sobre los requisitos mínimos en relación con la infraestructura, el equipamiento y la documentación de los puestos de control fronterizos.
(3) A fin de proteger la salud humana y animal, deben establecerse normas detalladas adicionales sobre los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos que han sido designados para la categoría de animales y determinadas categorías de mercancías, como los productos de origen animal, los subproductos animales, los productos reproductivos y los productos compuestos, así como el heno y la paja.
(4) En algunos casos, para tener en cuenta los requisitos específicos de descarga de determinadas partidas no transportadas en contenedores, como algunas partidas de productos de la pesca o de subproductos animales, por ejemplo de lana, así como ciertas partidas de mercancías a granel de gran volumen que consisten en grandes cantidades de mercancías transportadas sin embalaje, los puestos de control fronterizos deben quedar exentos de la obligación de contar con una zona de descarga cubierta por un techo. Dado que las partidas de líquidos a granel de origen tanto animal como no animal se descargan a tanques directamente desde el medio de transporte mediante tuberías especiales, los puestos de control fronterizos no deben estar obligados a disponer de zonas o salas destinadas a la descarga de mercancías ni zonas o salas de inspección para llevar a cabo controles oficiales y otras actividades oficiales sobre líquidos a granel.
(5) Con miras a prevenir riesgos de contaminación cruzada, conviene establecer requisitos de separación para las instalaciones de descarga, almacenamiento e inspección en los puestos de control fronterizos designados para productos de origen animal, productos compuestos, subproductos animales y productos reproductivos. Sin embargo, deben fijarse disposiciones para eximir de los requisitos de separación cuando el puesto de control fronterizo se haya designado únicamente para productos embalados, o para productos embalados y determinados productos sin embalaje cuya evaluación del riesgo por parte de las autoridades competentes en el puesto de control fronterizo demuestre que no existe ninguna posibilidad de contaminación cruzada. En este último caso, para hacer frente a riesgos de contaminación cruzada de forma efectiva, las autoridades competentes deben, además, velar por la separación temporal en lo que respecta a la manipulación de las partidas, así como por que las instalaciones se limpien y desinfecten entre las llegadas de partidas.
(6) Puesto que los animales y las mercancías que entran en la Unión y que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos pueden no cumplir la legislación de la Unión, para evitar cualquier riesgo de contaminación cruzada, conviene establecer reglas que prohíban el uso de determinadas instalaciones en los puestos de control fronterizos para partidas de animales y mercancías destinadas al comercio dentro de la Unión, y permitan el uso de dichas instalaciones para las partidas de animales y mercancías destinadas a la exportación o que se trasladen de un punto dentro del territorio de la Unión a otro también dentro del territorio de la Unión habiendo pasado antes por el territorio de un tercer país, siempre que las autoridades competentes apliquen medidas adecuadas de prevención de riesgos. Dichas medidas deben basarse en una evaluación de la capacidad de las instalaciones pertinentes para acoger tal actividad adicional. Las autoridades competentes deben disponer de mecanismos adecuados para tratar a los animales de conformidad con las normas de la Unión en materia de bienestar de los animales.
(7) A fin de fomentar la eficiencia de los controles oficiales y otras actividades oficiales, debe preverse un cierto grado de flexibilidad para permitir, en determinadas condiciones, el uso de instalaciones de almacenamiento de empresas comerciales y el almacenamiento en los medios de transporte en los que la partida se ha trasladado al puesto de control fronterizo.
(8) Para facilitar la organización y la realización eficientes de los controles oficiales y otras actividades oficiales, conviene permitir que los puestos de control fronterizos se dividan en uno o más centros de inspección, donde se realicen los controles a las diferentes categorías de animales y mercancías para las que se haya designado cada control fronterizo. A este respecto, deben establecerse requisitos mínimos para los centros de inspección.
(9) Como parte del proceso de designación de los puestos de control fronterizos, la Comisión debe evaluar la conformidad de los centros de inspección con los requisitos mínimos de los puestos de control fronterizos establecidos en el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625, así como con las normas detalladas sobre los requisitos mínimos del presente Reglamento. Por consiguiente, cuando se notifique a la Comisión la designación de un puesto de control fronterizo, los Estados miembros deben incluir toda la información necesaria sobre los centros de inspección.
(10) Para garantizar una verificación adecuada de la conformidad de los puestos de control fronterizos y de los centros de inspección dentro de dichos puestos con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y con las normas detalladas previstas en el presente Reglamento, los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de cualquier cambio en la infraestructura o el funcionamiento de un puesto de control fronterizo o de un centro de inspección dentro de este, si dichos cambios requieren una actualización de la información proporcionada a la Comisión con arreglo al artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. Por tanto, conviene establecer en el presente Reglamento que los Estados miembros informen de ello a la Comisión como corresponde.
(11) De conformidad con el artículo 53, apartado 2, y el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, cada Estado miembro debe publicar en internet listas actualizadas de los puestos de control fronterizos y de los puntos de control en su territorio y facilitar determinada información acerca de cada uno de ellos. En consecuencia, conviene establecer en el presente Reglamento el formato de las listas de puestos de control fronterizos y puntos de control junto con las abreviaturas que se han de utilizar para indicar las categorías de animales y mercancías para los que cada puesto de control fronterizo y punto de control ha sido designado, así como la información específica adicional relativa al alcance de la designación.
(12) Por motivos de transparencia, todos los centros de inspección que formen parte de un puesto de control fronterizo deberán figurar junto al propio puesto en la lista de puestos de control fronterizos, con indicación de las categorías de animales y mercancías controladas en los centros de inspección. Cualquier cambio que afecte a los centros de inspección debe reflejarse de forma exacta en la lista.
(13) Las normas que debe establecer la Comisión de
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