Reglamento de Ejecución (UE) 2018/708 de la Comisión, de 17 de abril de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con el modelo que deben utilizar los gestores de fondos del mercado monetario al informar a las autoridades competentes, tal como establece el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date15 May 2018
Subject MatterLibertad de establecimiento,derecho de establecimiento,Liberté d'établissement,droit d'établissement
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 119, 15 de mayo de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 119, 15 mai 2018
L_2018119ES.01000501.xml
15.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/708 DE LA COMISIÓN

de 17 de abril de 2018

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con el modelo que deben utilizar los gestores de fondos del mercado monetario al informar a las autoridades competentes, tal como establece el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (1), y en particular su artículo 37, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Además de los requisitos de presentación de información establecidos en las Directivas 2009/65/CE (2) y 2011/61/UE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, es necesario prever requisitos de información adicionales que permitan a las autoridades competentes detectar, controlar y atajar eficazmente los riesgos que puedan existir en el mercado de fondos del mercado monetario (FMM).
(2) Según el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/1131, los FMM deben suministrar a las autoridades competentes respectivas una completa serie de datos. En aras de la coherencia de las modalidades de recopilación de tales datos por parte de esas autoridades en toda la Unión Europea, y para garantizar que estén informadas de los principales acontecimientos en el mercado de FMM y puedan facilitar un análisis colectivo de los posibles efectos de dicho mercado sobre la Unión, la información debe transmitirse a las autoridades competentes de forma uniforme en toda la UE. Por otra parte, la utilización de un modelo estándar a tal efecto puede simplificar los procedimientos y procesos relacionados con los requisitos de presentación de información de los FMM y minimizar los costes correspondientes.
(3) A fin de garantizar una supervisión eficaz en la Unión, tales datos deben remitirse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de modo que pueda establecerse una base de datos central sobre los FMM.
(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.
(5) La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(6) La fecha de aplicación del presente Reglamento de ejecución debe coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1131, para que las autoridades nacionales puedan recabar la información que habrán de remitir a la base de datos de la AEVM mencionada en el artículo 37, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1131.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los gestores de fondos del mercado monetario (FMM) utilizarán el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento para presentar la información sobre los distintos FMM a la autoridad competente, tal como se establece en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/1131.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de julio de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 169 de 30.6.2017, p. 8.

(2) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(3) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(4) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO

Modelo de presentación de información para los gestores de fondos del mercado monetario (FMM)

Salvo que se indique lo contrario, todas las cifras se cumplimentarán a nivel de subfondo

Rúbrica Tipo de dato Dato comunicado
A) APLICABLE A TODOS LOS FMM
(1) Características generales e identificación del FMM y de su gestor
(A.1.1) Período de referencia
(A.1.2) Código nacional del FMM atribuido por la autoridad competente del FMM
(A.1.3) LEI del FMM Identificador de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442, código de 20 caracteres alfanuméricos
(A.1.4) Código del BCE (código de identificación de IFM) para el FMM
(A.1.5) Nombre del FMM
(A.1.6) Indíquese si el FMM es un OICVM o un FIA OICVM FIA
(A.1.7) Indíquese si el FMM se comercializa únicamente a través de un plan de ahorro de empresa regido por el Derecho nacional y cuyos inversores son personas físicas [de conformidad con el art. 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1131 (1)] (Sí/No)
(A.1.8) Domicilio del FMM Código de país ISO 3166
(A.1.9) Estado miembro en el que el FMM está autorizado Código de país ISO 3166
(A.1.10) Estados miembros en los que se comercializa el FMM Lista de países (código de país ISO 3166)
(A.1.11) Fecha de inicio del FMM Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD
(A.1.12) Moneda de base del FMM Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras
(A.1.13) Código nacional del gestor del FMM atribuido por la autoridad competente del FMM
(A.1.14) Código nacional del gestor del FMM atribuido por la autoridad competente del gestor del FMM
(A.1.15) LEI del gestor del FMM Código LEI alfanumérico de 20 caracteres según la norma ISO 17442
(A.1.16) Código del BCE (código de identificación de IFM) para el gestor del FMM
(A.1.17) Nombre del gestor del FMM
(A.1.18) País donde el gestor del FMM está autorizado
(A.1.19) LEI del depositario del FMM Código LEI alfanumérico de 20 caracteres según la norma ISO 17442
(A.1.20) Código nacional del depositario del FMM
(A.1.21) Razón social del depositario del FMM
(2) Tipo de FMM
(A.2.1) Tipo de FMM [selecciónese uno] FMM a corto plazo de valor liquidativo variable FMM a corto plazo de valor liquidativo constante de deuda pública FMM a corto plazo de valor liquidativo de baja volatilidad FMM de valor liquidativo variable estándar
(3) Otras características del FMM
a) Información principal/subordinado (FMM comercializado únicamente a través de un plan de ahorro de empresa regido por el Derecho nacional y cuyos inversores son personas físicas)
(A.3.1) Si el FMM cumple las condiciones del artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1131, indíquese si se trata de un fondo principal o subordinado [selecciónese una opción] Principal Subordinado
Si el FMM es subordinado:
(A.3.2) LEI del principal del FMM Código LEI alfanumérico de 20 caracteres según la norma ISO 17442
(A.3.3) Código nacional del principal del FMM
(A.3.4) Razón social del principal del FMM
b) Información sobre las clases de acciones
(A.3.5) Indíquese si el FMM tiene clases de acciones (Sí/No)
(A.3.6) En caso afirmativo, indíquese el ISIN individual de las distintas clases de acciones Código ISIN alfanumérico de 12 caracteres según la norma ISO 6166
(A.3.7) En caso afirmativo, indíquese la moneda de las distintas clases de acciones Código de la moneda según la norma ISO 4217 de 3 letras
c) Información sobre el fondo o liquidación precedente (presentación de información no recurrente)
Si el FMM ha sido fusionado con otro fondo, indíquese:
(A.3.8) Fecha de la fusión Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD
Si el FMM está siendo objeto de liquidación, indíquese:
(A.3.9) Fecha de liquidación Fecha ISO 8601 en el formato AAAA-MM-DD
(4) Indicadores de cartera del FMM
a) Valor total de los activos (a efectos del modelo de presentación de información conforme al Reglamento sobre los FMM, se considera que el valor total de los activos es igual al valor liquidativo, cf. campo A.4.1 infra)
b) Valor liquidativo (al nivel de los subfondos, no clases de acciones)
(A.4.1) Valor liquidativo del FMM (nivel subfondo) (en EUR) (si la moneda de base no es EUR se utilizará el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo)
(A.4.2) Valor liquidativo del FMM (en la moneda de base)
c) Vencimiento medio ponderado
(A.4.3) Vencimiento medio ponderado del FMM, calculado con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartado 19, del Reglamento (UE) 2017/1131. (días)
d) Vida media ponderada
(A.4.4) Vida media ponderada del FMM, calculada con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartado 20, el artículo 24, apartado 1, letra b) y
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